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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero, regulador de la utilización de vehículos arrendados para la realización de transporte por carretera.

BOE-A-1989-347Publicada: 06/01/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto 262/19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1142/1988 establece normas complementarias para la utilización de vehículos arrendados en transporte por carretera, modificando y ampliando las condiciones previstas en el Real Decreto 262/1987. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 262/1987 introdujo una nueva regulación sobre el arrendamiento de vehículos para transporte por carretera, permitiendo el alquiler de cualquier tipo de vehículo, independientemente de su capacidad. Para garantar su aplicación efectiva, se necesitaban normas complementarias. Este Real Decreto 1142/1988 se emitió con el objetivo de regular el otorgamiento, baja y visado de autorizaciones, así como las condiciones de ejercicio de la actividad. Además, se busca flexibilizar ciertas normas para facilitar la utilización temporal de vehículos arrendados en situaciones específicas, como sustitución de vehículos averiados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1142/1988, de 30 de diciembre de 1988, regula las normas complementarias del Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero de 1987, en materia de arrendamiento de vehículos para transporte por carretera. En concreto, establece las condiciones para la utilización de vehículos arrendados, así como las formalidades administrativas necesarias para su ejercicio. En el artículo 1 se detalla que las personas físicas o jurídicas que deseen realizar la actividad de arrendamiento de vehículos regulada en el Real Decreto 262/1987 deberán cumplir con ciertos requisitos, entre ellos la presentación de documentación que acredite la titularidad de la autorización de transporte. Además, se establece que, en caso de avería de un vehículo arrendado, el titular podrá solicitar la sustitución temporal por otro vehículo, siempre que se acompañe de un justificante emitido por la Administración. Este justificante tendrá una validez máxima de un mes, y será necesario presentar el certificado del taller donde se encuentra el vehículo en reparación. Si el plazo de un mes resulta insuficiente, podrá solicitarse la renovación del justificante cumpliendo con los mismos requisitos que para su otorgamiento inicial. En el artículo 9 se establece que las exigencias sobre la antigüedad de los vehículos en supuestos de sustitución no se aplicarán cuando la autorización de transporte se refiera a un vehículo arrendado. No obstante, si se sustituye un vehículo arrendado por otro en propiedad, este último deberá cumplir con los requisitos de antigüedad establecidos en las ordenes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de julio de 1987 y 22 de febrero de 1988. En concreto, deberá tener una antigüedad máxima de dos o ocho años, según la clase de autorización, o bien ser más moderno que el vehículo arrendado sustituido. Además, se incluye una disposición adicional que otorga a la Dirección General de Transportes Terrestres la facultad de emitir instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden, así como resolver dudas que surjan en su interpretación. Este Real Decreto se emitió con el objetivo de garantar la correcta aplicación de la normativa previa, facilitando la utilización de vehículos arrendados en condiciones flexibles, pero siempre bajo el control de la Administración competente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1142/1988 establece normas complementarias para la utilización de vehículos arrendados en transporte por carretera, facilitando su uso temporal y la sustitución de vehículos averiados. Establece requisitos documentales y condiciones de antigüedad para garantar la legalidad del ejercicio de la actividad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de vehículos arrendados**: Establece condiciones para la utilización de vehículos arrendados en transporte por carretera. ⚠️ **Flexibilidad en casos de sustitución**: Permite la utilización temporal de vehículos arrendados en lugar de los averiados, con requisitos específicos. 📋 **Documentación obligatoria**: Requiere la presentación de justificantes y certificados para la sustitución de vehículos. ℹ️ **Exigencias de antigüedad**: Establece límites de antigüedad para vehículos sustituyentes en ciertos casos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1988 - **Materias**: Transporte terrestre, arrendamiento de vehículos, autorizaciones administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte por carretera, vehículos arrendados, autorización de transporte, sustitución de vehículos, antigüedad de vehículos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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