Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los alcoholímetros, areóm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1988 regula los alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas, incorporando a derecho interno la Directiva comunitaria sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre estos instrumentos. 2. **CONTEXTO** La normativa metrológica en España está regulada por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y su desarrollo mediante el Real Decreto 1616/1985. Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas, se introdujo el Control Metrológico CEE, regulado por el Real Decreto 597/1988. La Directiva 76/765/CEE, modificada por la 82/624/CEE, establece normas sobre alcoholímetros, areómetros y tablas alcoholimétricas. La presente Orden incorpora esta Directiva al derecho español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1988 establece normas sobre el uso, calibración y aplicación de alcoholímetros, areómetros para alcohol y tablas alcoholimétricas, con el objetivo de garantizar la precisión y uniformidad en la medición del contenido de alcohol en mezclas hidroalcohólicas. En el Anexo II, se detalla la forma de expresar el título alcoholimétrico volúmico y másico, así como la fórmula para calcular las tablas alcoholimétricas internacionales aplicables a mezclas de etanol y agua. Según el Anexo II, el **título alcoholimétrico volúmico** se define como la relación entre el volumen de alcohol puro a 20 ºC y el volumen total de la mezcla a la misma temperatura. Por su parte, el **título alcoholimétrico másico** se define como la relación entre la masa de alcohol y la masa total de la mezcla. Los títulos se expresan en **partes de alcohol por cien partes de mezcla**, utilizando los símbolos «% vol» para el volúmico y «% mas» para el másico. Para determinar el título alcoholimétrico, se deben realizar dos operaciones: **leer el alcoholímetro o areómetro a la temperatura de la mezcla** y **medir la temperatura de la mezcla**. Los resultados se obtienen mediante las **tablas alcoholimétricas internacionales**, que se aplican según las normas establecidas en la Directiva comunitaria. Además, se establece una **fórmula para calcular las tablas alcoholimétricas internacionales**, que permite determinar la **masa volúmica p** (en kg/m³) de una mezcla de etanol y agua a una temperatura t (en grados Celsius). La fórmula se basa en el **título másico p** (expresado como un número decimal), la temperatura t, y **coeficientes numéricos** que se detallan en el anexo. Esta fórmula es válida para temperaturas comprendidas entre **–20 ºC y +40 ºC**, lo que garantiza su aplicación en una amplia gama de condiciones ambientales. La Orden establece que los instrumentos mencionados deben cumplir con los requisitos de **precisión, calibración y verificación periódica**, garantizando que las mediciones sean confiables y estandarizadas. Esto es fundamental para el control de la calidad de bebidas alcohólicas, la seguridad pública y la protección de los consumidores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece normas para el uso de alcoholímetros y areómetros, garantizando la precisión en la medición del contenido de alcohol. Se detalla cómo se calculan los títulos alcoholimétricos y se establece una fórmula para tablas internacionales. Es una norma clave para la metrología en el ámbito de bebidas alcohólicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de instrumentos**: Establece normas para alcoholímetros, areómetros y tablas alcoholimétricas. ⚠️ **Precisión y calibración**: Requiere que los instrumentos sean precisos y verificados periódicamente. 📋 **Fórmula de cálculo**: Proporciona una fórmula para calcular tablas alcoholimétricas internacionales. ℹ️ **Temperatura y precisión**: La temperatura influye en los cálculos y debe medirse con precisión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, control de calidad, bebidas alcohólicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: alcoholímetros, areómetros, tablas alcoholimétricas, metrología, precisión, calibración, bebidas alcohólicas, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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