Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de volumen de gas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de volumen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de diciembre de 1988 establece las normas técnicas y de verificación para los contadores de volumen de gas, incorporando la Directiva 71/318/CEE y sus modificaciones, con el objetivo de garantizar la precisión y la uniformidad en la medición del gas. **2. CONTEXTO** España, tras adherirse a las Comunidades Europeas, modificó su legislación de metrología para adaptarse al derecho comunitario. La Ley 3/1985, de Metrología, fue complementada por el Real Decreto 1616/1985 y posteriormente por el Real Decreto 597/1988, que estableció el control metrológico CEE. La Directiva 71/318/CEE, modificada por otras directivas, regula los contadores de volumen de gas. La presente Orden incorpora dicha Directiva al derecho interno español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de diciembre de 1988 regula los contadores de volumen de gas, estableciendo normas técnicas y condiciones de verificación. Se basa en la Directiva 71/318/CEE, modificada por las directivas 74/331/CEE, 78/365/CEE y 82/623/CEE, que buscan armonizar la legislación de los Estados miembros sobre los contadores de gas. La Orden se dicta en uso de la autorización otorgada al Ministerio de Obras Públicas con las disposiciones del punto II.3.2.4 y del punto IV.5.2.1 del Reglamento de Metrología. En cuanto a los ensayos de verificación, se establece que, en el caso de contadores provistos de varios árboles motores, el ensayo se efectuará en el árbol que dé el valor más desfavorable. Para los contadores de la misma designación, se adoptará como valor del par de torsión máximo admisible el menor valor obtenido. Cuando un modelo consta de contadores de designaciones diferentes, será suficiente efectuar el ensayo del par de torsión en el contador de menor valor de G, siempre que este par sea de aplicación a los contadores de mayor designación y si el árbol motor de estos últimos se caracteriza por una constante igual o mayor. En el caso de contadores que tengan varios valores para Q MIN, será suficiente efectuar el ensayo previsto en el punto IV.6.2.3.1 para el menor valor de Q MIN. A partir del resultado de este ensayo, se podrán calcular los pares de torsión admisibles para los demás campos de medida. Para la conversión en otros valores de Q MIN, se aplicarán las siguientes reglas: a) a caudal constante, la variación del error es proporcional al par de torsión; b) a par de torsión constante, la variación del error, en el caso de los contadores de pistones rotativos, es inversamente proporcional al caudal, y en el caso de los contadores de turbina, es inversamente proporcional al cuadrado del caudal. La verificación primitiva incluye ensayos de exactitud, considerándose aceptable un contador cuando cumpla lo especificado en el punto IV.5, referente a los errores máximos tolerados, a los caudales siguientes: Q MIN, 0,10 Q MAX (si este valor es superior a Q MIN), 0,25 Q MAX, 0,40 Q MAX, 0,70 Q MAX y Q MAX. Si el ensayo se realiza en diferentes condiciones, estas deberán garantizar un resultado al menos igual al de las verificaciones anteriores mencionadas. Los valores de los caudales mencionados en el punto IV.7.1 podrán modificarse en un 5 por 100 en más o en menos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece normas técnicas y condiciones de verificación para los contadores de volumen de gas, incorporando la Directiva comunitaria. Establece criterios para ensayos de exactitud y par de torsión, garantizando la precisión en la medición del gas. La norma se fundamenta en el derecho comunitario y se aplica en el ámbito nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa comunitaria**: Incorpora la Directiva 71/318/CEE y sus modificaciones, que regulan los contadores de gas. ⚠️ **Verificación técnica**: Establece requisitos específicos para la verificación de los contadores, incluyendo par de torsión y caudales. 📋 **Criterios de exactitud**: Define los caudales mínimos y máximos para la verificación, garantizando precisión. ℹ️ **Adaptación al derecho nacional**: La Orden se dicta en uso de la autorización otorgada al Ministerio de Obras Públicas, adaptando la normativa comunitaria al derecho español. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 26 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, Contadores de gas, Verificación técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────