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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.

BOE-A-1989-1485Publicada: 21/01/1989Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1988, de 5 de diciembre, establece la reorganización del Instituto de Estudios Asturianos, modificando su estructura jurídica, dotación de medios y marco normativo, con el objetivo de adaptar su funcionamiento a las nuevas competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 2. **CONTEXTO** El Instituto de Estudios Asturianos fue creado en 1945 con el objetivo de impulsar la investigación y estudio de las distintas ramas del saber en beneficio del desarrollo cultural de la provincia. A lo largo de los años, sucesivos acuerdos y estatutos modificaron su organización, hasta que en 1978 se aprobó un nuevo reglamento, que fue remitido al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para su ratificación. La presente Ley surge como respuesta a la necesidad de adaptar el Instituto a las nuevas competencias de la Comunidad Autónoma, que asumió las funciones previamente desempeñadas por la Diputación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos, establece una nueva estructura jurídica y funcional para este organismo, con el fin de adecuarlo a las nuevas competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Instituto, que era dependiente de la Diputación, pasa a ser un organismo autónomo, previsto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas y en la Ley General Presupuestaria. En cuanto a su régimen jurídico, el Instituto se convierte en una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero sujeta a la tutela de la Administración del Principado de Asturias. La Ley establece que, en caso de disolución del Instituto, todos sus derechos y bienes pasarán al Principado de Asturias, quien asumirá también las obligaciones no solventadas. En materia de organización interna, la Ley establece que los miembros numerarios existentes al momento de la entrada en vigor de la norma conservarán su condición, aunque se amortizará progresivamente el número de miembros hasta llegar a los 29 previstos. Mientras no se aprueba el Reglamento interno, el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. Además, la Ley establece que, hasta que se constituyan y designen los órganos de gobierno y gestión del Instituto, continuarán en sus funciones los órganos de gobierno constituidos al amparo de los Estatutos derogados. Por último, se derogan los Estatutos del Instituto de Estudios Asturianos aprobados por la Diputación Provincial de Oviedo en sesión de 27 de abril de 1978, y se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las normas precisas para el desarrollo de la Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado». La norma se promulga en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, y se publica en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia número 293, de 21 de diciembre de 1988. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1988 reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos, convirtiéndolo en un organismo autónomo bajo la tutela de la Comunidad Autónoma. Establece un marco jurídico nuevo, deroga los Estatutos anteriores y fija normas sobre su funcionamiento, disolución y transición. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización del Instituto de Estudios Asturianos**: Se convierte en un organismo autónomo bajo la tutela de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Derogación de Estatutos anteriores**: Se derogaron los Estatutos aprobados en 1978. 📋 **Regulación de la disolución**: En caso de disolución, los bienes pasarán al Principado. ℹ️ **Transición y funcionamiento**: Se establecen normas sobre la amortización de miembros y funcionamiento provisional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1988 - **Materias**: Organización de instituciones públicas, investigación científica, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco jurídico importante para la reorganización de un instituto cultural y científico en el ámbito autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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