Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

BOE-A-1989-1410Publicada: 20/01/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, establece el marco jurídico para la coordinación de las policías locales en el Principado de Asturias, creando la Comisión de Coordinación y la Escuela Regional de las Policías Locales. 2. **CONTEXTO** La Ley se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga al Principado la competencia para coordinar las policías locales. Además, se basa en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas. La norma busca garantizar una coordinación homogénea, respetando las particularidades históricas y tradicionales de Asturias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1988, de 5 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales, establece un marco legal para la coordinación de las policías locales en el Principado de Asturias, en cumplimiento de las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía para Asturias y la Ley Orgánica 2/1986. La norma se estructura en disposiciones principales y adicionales, con el objetivo de garantizar una coordinación eficaz, homogénea y respetuosa con las particularidades locales. En el artículo 1, se establece que el Principado de Asturias debe coordinar las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica, sin perjuicio de la dependencia jerárquica de sus autoridades locales. En el artículo 2, se define la coordinación como el conjunto de medidas que permitan una actuación eficiente, con la participación de todas las partes interesadas. En el artículo 3, se detalla el alcance de la coordinación, que incluye la selección, formación, identificación y otros aspectos técnicos de las policías locales. En el artículo 4, se establece la creación de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, cuyas funciones son: a) conocer y evaluar las necesidades de las policías locales; b) promover la formación y la mejora de los servicios; c) recopilar información y asesoramiento técnico; d) conocer los proyectos de programación de seminarios y otras actividades formativas; e) recabar información y asesoramiento técnico de organismos públicos y privados; f) solicitar la incorporación de especialistas en comisiones de trabajo; g) actuar como órgano de mediación y conciliación en caso de conflicto; h) cualquier otra función que contribuya a la efectividad de la coordinación. En las disposiciones adicionales, se establece que el Consejo de Gobierno debe aprobar las normas-marcos en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Las Corporaciones Locales tendrán un plazo de dos años para su aplicación, salvo en materias específicas. Además, se crea la Escuela Regional de las Policías Locales, cuyo reglamento será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno. En la disposición final única, se establece que el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley. Finalmente, se ordena a todos los ciudadanos, tribunales y autoridades que contribuyan al cumplimiento de la ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1988 establece un marco jurídico para la coordinación de las policías locales en Asturias, con la creación de la Comisión de Coordinación y la Escuela Regional. La norma busca garantizar una actuación eficiente, homogénea y respetuosa con las particularidades locales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación de policías locales**: La Ley establece que el Principado de Asturias debe coordinar las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica. ⚠️ **Funciones de la Comisión de Coordinación**: La Comisión debe conocer, evaluar, promover, recopilar información, actuar como órgano de mediación, entre otras funciones. 📋 **Creación de la Escuela Regional**: Se crea una institución para la formación de las policías locales, con reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. ℹ️ **Plazos de aplicación**: El Consejo de Gobierno debe aprobar las normas-marcos en un año, y las Corporaciones Locales tienen dos años para su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1988 - **Materias**: Coordinación de policías locales, formación, servicios públicos, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 6/1988 establece un marco jurídico para la coordinación de las policías locales en el Principado de Asturias, con la creación de la Comisión de Coordinación y la Escuela Regional, en cumplimiento de las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 2/1986. La norma busca garantizar una actuación eficiente, homogénea y respetuosa con las particularidades locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →