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Real Decreto 40/1989, de 13 de enero, por el que se definen los productos para los que se pueden establecer relaciones contractuales para acogerse al régimen de la Ley 19/1982, sobre contratación de productos agrarios.

BOE-A-1989-1407Publicada: 20/01/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 40/1989, de 13 de enero, por el que se definen los productos para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 40/1989 establece los productos agrarios que pueden acogerse al régimen de la Ley 19/1982 sobre contratación de productos agrarios, permitiendo la celebración de relaciones contractuales en modalidades de acuerdos interprofesionales y colectivos. **2. CONTEXTO** La Ley 19/1982, de 26 de mayo, establece un régimen especial para la contratación de productos agrarios, con el objetivo de garantizar la estabilidad en la producción y comercialización. Para su aplicación, el Gobierno debe determinar anualmente los productos susceptibles de acogerse a dicho régimen. El Real Decreto 40/1989 se emite en cumplimiento de dicha norma, estableciendo la lista de productos que pueden beneficiarse del régimen legal previsto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 40/1989, de 13 de enero de 1989, regula los productos agrarios que pueden acogerse al régimen de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios. La Ley 19/1982 establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de las entidades agrarias, industriales y comerciales más representativas, determinará cada dos años los productos agrarios susceptibles de acogerse al régimen de dicha Ley (art. 2). En virtud de dicha norma, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1989, el Real Decreto 40/1989 establece una lista de productos agrarios que pueden establecer relaciones contractuales en modalidades de acuerdos interprofesionales y acuerdos colectivos, para acogerse al régimen de la Ley 19/1982, en el ámbito nacional y durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. La lista de productos incluye: - Hortalizas para su industrialización. - Frutas para su industrialización. - Frutos secos. - Legumbres secas para consumo humano. - Leguminosas pienso. - Productos apícolas. - Leche de cabra para elaboración de queso. - Leche de oveja para elaboración de queso. - Trigo duro. - Girasol. - Leche de vaca. - Carne de porcino ibérico para su industrialización. - Uva para vinos con denominación de origen. - Lúpulo. El Real Decreto establece que los productos mencionados pueden acogerse al régimen de la Ley 19/1982, lo que implica la aplicación de normas específicas sobre la contratación de productos agrarios, con el fin de garantizar la estabilidad en la producción y comercialización. La disposición final del Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 40/1989 define los productos agrarios que pueden acogerse al régimen de la Ley 19/1982, permitiendo la celebración de relaciones contractuales en modalidades de acuerdos interprofesionales y colectivos. La norma establece una lista específica de productos y establece el régimen de vigencia del Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de productos agrarios**: Establece una lista específica de productos que pueden acogerse al régimen de la Ley 19/1982. ⚠️ **Aplicación de la Ley 19/1982**: La norma se basa en la regulación previa de dicha ley, que establece el régimen especial de contratación de productos agrarios. 📋 **Procedimiento de aprobación**: El Real Decreto fue aprobado tras informe del Ministerio de Economía y Hacienda y deliberación del Consejo de Ministros. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 40/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de enero de 1989 - **Materias**: Contratación de productos agrarios, acuerdos interprofesionales, acuerdos colectivos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 19/1982, productos agrarios, acuerdos interprofesionales, contratación, régimen especial, Ministerio de Agricultura, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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