Real Decreto 39/1989, de 13 de enero, por el que se establecen ayudas nacionales por paralización temporal de la actividad pesquera de buques menores de 18 metros de eslora entre perpendiculares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 39/1989, de 13 de enero, por el que se establecen ayudas nacionales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma se adopta tras cumplir el trámite de comunicación a la Comisión de la CEE, previsto en el Real Decreto 1755/1987. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 39/1989, de 13 de enero de 1989, establece un régimen de ayudas económicas nacionales para buques pesqueros cuya eslora entre perpendiculares sea inferior a 18 metros, que se vean obligados a paralizar temporalmente su actividad en caladeros internacionales debido a vedas o condiciones establecidas en acuerdos internacionales. Estas ayudas son análogas a las previstas en el Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para buques de eslora igual o superior a 18 metros. El artículo 1º establece que los buques mencionados podrán acogerse a las ayudas económicas nacionales, que se regirán conforme al baremo que apruebe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 2º indica que los requisitos para la concesión de estas ayudas serán los establecidos en los artículos 37 a 39 del Real Decreto 219/1987, excepto el referido a la eslora entre perpendiculares. El artículo 3º detalla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ayudas. Si el puerto base está en una Comunidad Autónoma con competencia en ordenación del sector pesquero, las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma, que tramitará y resolverá el expediente aplicando la normativa básica establecida por el Ministerio. Una vez resueltos los expedientes, se remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima la información necesaria para el pago de la ayuda estatal, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Si el puerto base está en una Comunidad Autónoma sin competencia en materia de ordenación en el sector pesquero, los expedientes se presentarán ante la Secretaría General de Pesca Marítima, que los tramitará y resolverá. Las disposiciones finales establecen que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del Real Decreto. Además, la disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se emitió a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1989, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro Carlos Romero Herrera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 39/1989 establece un régimen de ayudas para buques pesqueros menores de 18 metros afectados por acuerdos internacionales. Estas ayudas se aplican bajo un régimen similar al establecido para buques de mayor eslora. El procedimiento de tramitación y pago se detalla en el texto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ayudas para buques menores de 18 metros**: Se establecen ayudas económicas nacionales para buques que deben paralizar su actividad en caladeros internacionales. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Las ayudas se aplican bajo los mismos requisitos que las previstas para buques de eslora igual o superior a 18 metros, excepto el referido a la eslora. 📋 **Procedimiento de tramitación**: Se detalla el trámite para la presentación y resolución de las solicitudes, dependiendo del puerto base. ℹ️ **Entrada en vigor**: La disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 39/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de enero de 1989 - **Materias**: Pesca, ayudas económicas, caladeros internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, pesca, caladeros internacionales, buques menores, eslora, acuerdos internacionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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