Orden de 5 de enero de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Judias de El Barco de Avila» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de enero de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento de la Denominación Específica «Judias de El Barco de Ávila» y regula la organización del Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de enero de 1989. Se emitió con el objetivo de regular la producción, comercialización y protección de la variedad de judías conocida como «Judias de El Barco de Ávila». Esta denominación específica fue reconocida como tal en el marco del Reglamento (CE) No 2081/92. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de enero de 1989 establece el Reglamento de la Denominación Específica «Judias de El Barco de Ávila» y define las funciones y organización del Consejo Regulador. El texto establece que la denominación específica se refiere a una variedad de judías cultivada en la región de Ávila, con características específicas de calidad, composición y producción. Según el artículo 1, se define que la denominación específica se aplica a judías de la variedad «Judías de El Barco de Ávila», cultivadas en la zona geográfica determinada, y que cumplen con los criterios de calidad establecidos. El artículo 2 establece que el Consejo Regulador, con sede en Ávila, tendrá la función de velar por la protección de la denominación específica, así como de establecer normas de producción, control de calidad y comercialización. El artículo 3 detalla las funciones del Consejo Regulador, entre las que se incluyen la elaboración de normas técnicas, la realización de controles de calidad, la gestión de la marca y la promoción de la denominación específica. El artículo 4 establece que el Consejo Regulador estará compuesto por representantes de productores, empresas, instituciones públicas y otros interesados, elegidos mediante elecciones periódicas. En cuanto a la protección de la denominación específica, el artículo 5 establece que solo podrán comercializarse productos que lleven la denominación específica si cumplen con los criterios de calidad y producción definidos. Además, se establece que el Consejo Regulador podrá tomar medidas para evitar la falsificación o la utilización incorrecta de la denominación. El artículo 6 establece que el Consejo Regulador tendrá la potestad de establecer precios de referencia, así como de fijar normas de etiquetado y de información al consumidor. El artículo 7 detalla las obligaciones de los productores y comercializadores que deseen utilizar la denominación específica, incluyendo la obligación de cumplir con los estándares de producción y calidad establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco regulatorio para la protección de la denominación específica «Judias de El Barco de Ávila». Define las funciones del Consejo Regulador y establece criterios de calidad y producción. Es una norma de relevancia alta en el ámbito de la protección de denominaciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el Reglamento de la Denominación Específica «Judias de El Barco de Ávila». ⚠️ Define las funciones del Consejo Regulador y su composición. 📋 Establece criterios de calidad y producción para la denominación específica. ℹ️ Regula la protección y comercialización de la variedad de judías. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de enero de 1989 - **Materias**: Denominación específica, protección de productos, calidad, producción agrícola - **Relevancia**: ALTA Palabras: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────