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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 11/1988, de 26 de octubre, de declaración del área que comprende la zona de Atalis, Barrancs de Sa Vall y Es Bec y Platges de Son Bou, en los términos municipales de Mercadal y Alaíor como Area Natural de Especial Interés.

BOE-A-1989-994Publicada: 16/01/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1988, de 26 de octubre, de declaración del área que comprende la zona de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1988 declara la zona de Atalis, Barrancs de Sa Vall y Es Bec, junto con las playas y prados de Son Bou, como una Área Natural de Especial Interés, con el objetivo de proteger su valor ecológico y paisajístico. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada el 26 de octubre de 1988 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se basa en la Ley 1/1984, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial. La zona en cuestión se encuentra en los municipios de Mercadal y Alaíor. La protección de estas zonas se justifica por su importancia ecológica, su valor paisajístico y su relevancia para la conservación de recursos naturales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1988, de 26 de octubre, establece que la zona de Atalis, Barrancs de Sa Vall y Es Bec, junto con las playas y prados de Son Bou, se declara como una **Área Natural de Especial Interés**. Esta declaración se fundamenta en la **Ley 1/1984**, de 14 de marzo, de ordenación y protección de áreas naturales de interés especial, que establece el marco legal para la protección de zonas con valor ecológico, paisajístico o de interés científico. La zona comprende zonas húmedas, barrancos y prados anegados, que son ecosistemas con una **elevada producción biológica**, lo que permite la existencia de una gran diversidad de plantas y animales. Estas zonas son **esenciales para la renovación y mantenimiento de los recursos de pesca**, especialmente cuando están en contacto con el mar. Además, son **zonas de reserva natural y genética imprescindibles** para un futuro incierto. Las zonas húmedas y los barrancos son **parajes de notable valor paisajístico**, que actúan como **amortiguadores y equilibradores de las actividades humanas distorsionadoras en la naturaleza**. El prado de Son Bou, en particular, se extiende paralelo a la playa del mismo nombre y está separado por un sistema de dunas de unos 3 kilómetros de largo. Este ecosistema tiene un **alto valor ecológico** debido a su rareza y diversidad biológica. El prado de Son Bou ocupa aproximadamente 150 hectáreas y recibe agua de dos torrentes, lo que le permite mantener un **grado de humedad y fertilidad suficiente durante todo el año**. La vegetación es densa y está formada principalmente por cañizo, tamarindos, juncos bovales (*Scirpus maritimus*), viejos ejemplares de sabinas (*Juniperus phoenicea*) y lianas en las zonas de inundación permanente. Alrededor de estas zonas hay prados herbáceos, orquídeas, lirios, zarzas y otros vegetales. Esta vegetación alimento y sirve de refugio a una fauna numerosa, incluyendo grandes cantidades de invertebrados, peces, anfibios, reptiles, mamíferos y aves. Según el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en 1984, la zona descrita se incluye en uno de los espacios principales que merecen protección en Menorca. Por todo ello, y en aplicación de lo establecido en la Ley 1/1984, se declara la zona como **Área Natural de Especial Interés**. El artículo 1 de la Ley 11/1988 establece que la zona de Atalis, Barrancs de Sa Vall y Es Bec, junto con las playas y prados de Son Bou, se declara como **Área Natural de Especial Interés** a todos los efectos que prevé la Ley 1/1984. El artículo 2 detalla que esta área está situada en los municipios de Mercadal y Alaíor, y tiene como límites naturales los que quedan graficados en el plano anexo. La disposición transitoria establece que el régimen urbanístico transitorio aplicable al suelo no urbanizable de especial protección hasta la aprobación del plan especial de protección previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1984 será el siguiente: en toda la área se aplicarán las determinaciones establecidas en el Plan Provincial de Ordenación de las Baleares, aprobado definitivamente el 4 de abril de 1973 para los elementos paisajísticos singulares. En las disposiciones finales, se autoriza al gobierno de la comunidad autónoma para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley. Además, se establece que la presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares*. La ley fue publicada en el *Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares* número 153, de 22 de diciembre de 1988. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1988 declara una zona específica como Área Natural de Especial Interés, con el fin de proteger su valor ecológico y paisajístico. La norma se basa en la Ley 1/1984 y establece límites, régimen urbanístico y disposiciones finales para su protección. La zona es de gran relevancia ambiental. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Área Natural de Especial Interés**: La zona de Atalis, Barrancs de Sa Vall y Es Bec, junto con las playas y prados de Son Bou, se declara como Área Natural de Especial Interés. ⚠️ **Valor ecológico y paisajístico**: Las zonas húmedas, barrancos y prados son ecosistemas con alta producción biológica y valor paisajístico. 📋 **Regulación legal**: La norma se basa en la Ley 1/1984 y establece un régimen urbanístico transitorio. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 11/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de octubre de 1988 - **Materias**: Protección de áreas naturales, conservación ambiental, ordenación territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Área Natural de Especial Interés, conservación, ecosistemas, protección ambiental, ordenación territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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