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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1989.

BOE-A-1989-905Publicada: 14/01/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1988, de 22 de diciembre, establece los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 1989, regulando las obligaciones y derechos previstos para ese ejercicio, y fijando el marco normativo para la actividad económica-financiera de la Administración autonómica. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha y promulgada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. Se basa en el marco legal estatal y autonómico, y busca garantizar la legalidad de ingresos y gastos, la anualidad y universalidad de los presupuestos. La norma se enmarca en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que otorga autonomía a la Comunidad Autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1989, establece el marco financiero y económico que debe seguir la Administración autonómica durante ese año. La norma se fundamenta en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes. La Ley contiene una exposición de motivos que explica que los presupuestos generales contienen el conjunto de obligaciones que pueden ser reconocidas y los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio de 1989, en cumplimiento de los artículos 21 de la Ley Orgánica de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y 51 del Estatuto de Autonomía. La norma establece que los presupuestos son el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económica-financiera de la Administración autonómica, en conformidad con los principios constitucionales generales de legalidad de ingresos y gastos, anualidad y universalidad de los presupuestos, así como con los principios específicos en materia de gasto público contenidos en el artículo 31.2 de la Constitución Española, que establece que el Estado realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución responderán a criterios de eficiencia y economía. La Ley también establece que los presupuestos suponen la consolidación de la presupuestación por programas como sistema más idóneo para lograr una mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos, establecidos en función de las metas y objetivos que se pretenden alcanzar. Además, su elaboración se ha enmarcado en una perspectiva plurianual que permite asegurar su coherencia con los planes de desarrollo de la Comunidad Autónoma. En cuanto a los gastos, la norma establece que el 13 por ciento de los gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras corresponde a gastos generales. Por otro lado, el 6 por ciento corresponde al beneficio industrial del contratista. Además, se establece que los créditos establecidos en el estado de gastos de los anexos de la Ley en el concepto 226 de todas las secciones se reducirán conjuntamente en 103.000.000 de pesetas, aplicándose esta cantidad a la sección 17 en su capítulo VI, autorizándose al Consejo de Gobierno para que instruya dicha modificación, en la que se incluirá una reducción del 10 por ciento en los gastos de representación establecidos en el subconcepto 1 del citado concepto presupuestario. Asimismo, se establece que la cantidad resultante del subconcepto 1 del concepto 226 se agrupará para todas las secciones presupuestarias en el órgano gestor de la Secretaría General Técnica. En las disposiciones finales, se establece que en todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, serán de aplicación para el ejercicio de 1989 el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado, la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas a su amparo. También se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley. Finalmente, se establece que la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1988 establece los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1989, fijando el marco normativo para la actividad económica-financiera de la Administración autonómica. La norma se basa en principios constitucionales y en el Estatuto de Autonomía, y establece modificaciones específicas en los gastos y en la asignación de recursos. La Ley entró en vigor el 1 de enero de 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de Presupuestos Generales**: La Ley fija el marco financiero y económico para el ejercicio de 1989. ⚠️ **Modificaciones en gastos**: Se establecen reducciones en créditos presupuestarios y en gastos de representación. 📋 **Autorización a Consejo de Gobierno**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para instruir modificaciones presupuestarias. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entró en vigor el 1 de enero de 1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla-La Mancha) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley de Presupuestos - **Fecha**: 22 de diciembre de 1988 - **Materias**: Presupuestos, Administración pública, Gasto público, Finanzas autonómicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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