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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1989, de 12 de enero, sobre participación del Reino de España en el aumento selectivo del capital social y el aumento general del capital social del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

BOE-A-1989-895Publicada: 14/01/1989JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1989, de 12 de enero, sobre participación del Reino de España en el aument ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1989 autoriza a España a participar en dos aumentos de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: uno selectivo y otro general, con el objetivo de ajustar las contribuciones de los países miembros al peso relativo de España en el contexto económico internacional. 2. **CONTEXTO** España ingresó en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en 1958, habiendo suscrito hasta entonces 10.294 acciones valoradas en 1.029,4 millones de dólares. El Banco tiene como objetivo principal combinar el alivio de la pobreza con el crecimiento económico en países menos desarrollados. La presente ley busca que España participe en dos iniciativas que le permitan mantener un nivel de contribución acorde a su peso económico internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1989, de 12 de enero, sobre participación del Reino de España en el aumento selectivo del capital social y el aumento general del capital social del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, establece una autorización formal para que España participe en dos aumentos de capital del Banco. En el **Artículo primero**, se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España suscriba 2.999 acciones del Banco, cada una con un valor nominal de 100.000 dólares. En el **Artículo segundo**, se establece que la porción pagadera de la suscripción será del 8,75 por 100 del precio de las acciones, siendo el 0,875 por 100 pagadero en oro o dólares de los Estados Unidos, y el 7,875 restante en moneda nacional, según las condiciones del Convenio Constitutivo y la Resolución 424. En el **Artículo tercero**, se establece que la porción pagadera de la suscripción será del 3 por 100 del precio de las acciones, siendo el 0,3 por 100 pagadero en oro o dólares de los Estados Unidos, y el 2,7 por 100 en moneda nacional, según las condiciones del Convenio Constitutivo y la Resolución 425. En el **Artículo cuarto**, se autoriza al Banco de España para efectuar los desembolsos necesarios para el pago de las suscripciones, de conformidad con el artículo 21 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, y demás disposiciones vigentes. En el **Artículo quinto**, España asume los compromisos que se desprenden del párrafo 3, d), de la Resolución 424 y del párrafo 3, d), de la Resolución 425 y sección 5, II, del artículo II del Convenio Constitutivo, que regulan las condiciones en las que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento podrá exigir el pago de la parte no desembolsada de las suscripciones. En las **Disposiciones Finales**, se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la ley, y se establece que la ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en el derecho internacional público, específicamente en el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y en el derecho interno español, que permite la participación estatal en instituciones internacionales. La ley refleja la política económica y comercial del Estado español en el contexto internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1989 autoriza a España a participar en dos aumentos de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. La norma establece las condiciones de pago y la autorización necesaria para su ejecución. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación en aumentos de capital**: España se compromete a suscribir acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. ⚠️ **Condiciones de pago**: Se establecen porcentajes de pago en moneda nacional y en oro o dólares, según resoluciones y convenios vigentes. 📋 **Desembolsos por el Banco de España**: El Banco de España se encarga de efectuar los pagos necesarios, bajo la autorización legal. ℹ️ **Relevancia económica internacional**: La norma refleja la participación de España en instituciones internacionales con fines de desarrollo económico y financiero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 2/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de enero de 1989 - **Materias**: Derecho internacional público, economía, instituciones internacionales, derecho financiero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aumento de capital, participación estatal, derecho internacional, economía, desembolsos, resoluciones, convenios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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