Orden de 9 de enero de 1989 por la cual se modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, que regula el Código de Identificación de las personas jurídicas y Entidades en general.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1989 por la cual se modifica parcialmente el anexo del De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de enero de 1989 modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, con el objetivo de actualizar el sistema de identificación de personas jurídicas y entidades, especialmente en relación con la asignación de códigos por provincia y la adaptación a nuevas necesidades. **2. CONTEXTO** El Decreto 2423/1975 establecía un sistema de identificación para personas jurídicas y entidades, asignando códigos por provincia. La Orden de 29 de enero de 1985 había modificado este sistema, pero se consideró necesario realizar una nueva actualización debido a la saturación de códigos en algunas provincias. La Orden de 1989 busca resolver este problema y mejorar la gestión de identificaciones en el ámbito público y privado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de enero de 1989 modifica el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, con el fin de actualizar el sistema de identificación de personas jurídicas y entidades. El artículo 1 del Decreto 2423/1975 establecía que todas las personas jurídicas y entidades, públicas o privadas, debían tener un código de identificación, independientemente de su actividad o finalidad. El artículo 9 del mismo Decreto prevía que la modificación de las claves y requisitos formales estuviera a cargo de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda. La Orden de 29 de enero de 1985 había modificado parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, adaptando los códigos indicadores de la provincia a las necesidades reales. Sin embargo, estas previsiones se consideraron desfasadas, ya que la capacidad de 99.999 números secuenciales de cinco dígitos, dentro de cada provincia, estaba a punto de rebasarse en algunos casos. Esto generaba la necesidad de una nueva configuración que permitiera mantener el sistema en el tiempo. La solución adoptada fue fijar varios indicadores provinciales en el caso de las provincias afectadas o que podrían estarlo en el futuro. Los indicadores de la provincia serán los fijados mediante esta disposición, y cuando una provincia tenga varios indicadores, estos se emplearán sucesivamente, en el orden en que figuran en el nuevo anexo del Decreto 2423/1975. Por ejemplo, las provincias como Barcelona (08, 58, 59, 60 y 61), Madrid (28, 78, 79, 80 y 81), Malaga (29 y 92), Murcia (30 y 82), Valencia (46, 96 y 97), etc., tendrán múltiples indicadores que se utilizarán en orden. Además, la necesidad de diferenciar las entidades que, bajo forma de comunidades de bienes, realizan operaciones de carácter económico, de las meras comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, obliga a distinguir las claves de estas dos clases de entidades. Por ello, se establece que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal conservarán su código de identificación actual si ya lo tienen asignado. La Orden establece que los códigos de identificación cuya asignación se produzca a partir de la entrada en vigor de esta Orden se ajustarán a lo dispuesto en ella. Además, queda derogada la Orden de 29 de enero de 1985, que había modificado parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 actualiza el sistema de identificación de personas jurídicas y entidades, adaptándose a la necesidad de nuevos códigos por provincia. Deroga la Orden de 1985 y establece un nuevo sistema de asignación de códigos, con múltiples indicadores en ciertas provincias. La entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de identificación**: Se actualiza el sistema de códigos por provincia para evitar la saturación. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1985**: La anterior norma queda sustituida por esta nueva disposición. 📋 **Nuevos indicadores provinciales**: Algunas provincias tendrán múltiples códigos que se usarán en orden. ℹ️ **Diferenciación de entidades**: Se distinguen las comunidades de bienes económicas de las de propiedad horizontal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de enero de 1989 - **Materias**: Identificación de personas jurídicas, códigos de identificación, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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