Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios, establece la institución del Síndico de Agravios en la Comunidad Valenciana como órgano de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, con funciones similares al Defensor del Pueblo, pero adaptadas al ámbito autonómico. **2. CONTEXTO** La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 54 la institución del Defensor del Pueblo, que fue desarrollada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Esta ley permitió la creación de órganos similares en las Comunidades Autónomas, como el Síndico de Agravios en la Comunidad Valenciana. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 24, establece la figura del Síndico de Agravios como Alto Comisionado de las Cortes Valencianas, con funciones de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios, regula la institución del Síndico de Agravios en la Comunidad Valenciana, como órgano de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, con funciones similares al Defensor del Pueblo, pero adaptadas al ámbito autonómico. La norma establece que el Síndico de Agravios será nombrado por las Cortes Valencianas como Alto Comisionado de las mismas, con la misión de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución Española en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana (art. 24). La figura del Síndico de Agravios se regula en el Capítulo I del título III, que establece su nombramiento, funciones y atribuciones. Según el artículo 25, el Síndico de Agravios tendrá la función de velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como por la legalidad y transparencia en la actuación de las instituciones públicas. Además, el Síndico de Agravios podrá presentar informes, recomendaciones o sugerencias a las Cortes Valencianas sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos (art. 26). En cuanto a la dotación económica, el artículo 37 establece que la dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución constituirá una partida independiente en los Presupuestos Generales de las Cortes Valencianas. El Síndico de Agravios elaborará el Proyecto de Presupuestos a que se refiere el artículo anterior, remitiéndolo a la Mesa de las Cortes a los efectos oportunos (art. 38). La Ley también establece que la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas tendrá la competencia de aprobar, a propuesta del Síndico de Agravios, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» (disposición adicional). En materia de transitoria, se establece que, en tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, las competencias que se le asignan en la presente Ley serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia (disposición transitoria). Finalmente, la Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1989 (disposición final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1988 establece la institución del Síndico de Agravios en la Comunidad Valenciana como órgano de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. La norma establece su nombramiento, funciones, dotación económica y procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento. La ley entró en vigor el 1 de enero de 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Institución del Síndico de Agravios**: Como órgano de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos en el ámbito valenciano. ⚠️ **Funciones específicas**: Velar por el cumplimiento de los derechos y libertades, así como por la legalidad y transparencia en la actuación de las instituciones públicas. 📋 **Dotación económica**: La dotación económica será una partida independiente en los Presupuestos Generales de las Cortes Valencianas. ℹ️ **Procedimiento de aprobación del reglamento**: La Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Síndico de Agravios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 11/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1988 - **Materias**: Derechos y libertades, instituciones públicas, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────