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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regulan los termómetros clínicos de mercurio, en vídrio y con dispositivo de máxima.

BOE-A-1989-1973Publicada: 27/01/1989MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regulan los termómetros clínicos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1988 regula los termómetros clínicos de mercurio, en vidrio y con dispositivo de máxima, estableciendo requisitos técnicos y procedimientos de control para garantizar su precisión y seguridad. 2. **CONTEXTO** La normativa sobre metrología en España se basa en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que establece un control metroológico estatal. Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas, se introdujo un control especial (control CEE) para adaptarse a las normas comunitarias. La Directiva 76/764/CEE, modificada posteriormente, regula los termómetros clínicos, y la presente Orden incorpora dichas directivas al derecho español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1988 establece un marco técnico y normativo para la fabricación, control y uso de termómetros clínicos de mercurio, en vidrio y con dispositivo de máxima. Se basa en la Directiva 76/764/CEE, modificada por la 83/128/CEE y la 84/414/CEE, que busca armonizar la legislación de los Estados miembros sobre estos instrumentos. La Orden se dicta en uso de la autorización otorgada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con el objetivo de incorporar al derecho interno español las normas comunitarias vigentes. En cuanto a los requisitos técnicos, la Orden establece que los termómetros deben cumplir con criterios de precisión y estabilidad. Por ejemplo, el valor absoluto de la diferencia entre K2 y K1 debe ser ≤ 0,15 °C, y los termómetros que no cumplan esta exigencia no podrán utilizarse para la determinación de la depresión del cero. Además, se detalla el procedimiento para determinar la depresión media del cero, que incluye la utilización de tres termómetros de ensayo que hayan cumplido previamente con el ensayo de estabilización. El proceso de ensayo se describe en los puntos 2.4.1 a 2.4.4. Se requiere que cada termómetro sea comprobado al menos tres veces, siguiendo un protocolo específico. En el punto 2.4.2.1, el termómetro se conserva durante una semana entre 20 °C y 25 °C, y se determina la corrección a 0 °C (K3). Luego, se mantiene en un baño de prueba a 100 °C ± 1 °C durante treinta minutos, se enfría al aire y se mide la corrección a 0 °C (K4). Se repite este proceso para obtener una serie de diferencias K4 - K3, K6 - K5, etc., que representan los valores de la depresión del cero del termómetro. Finalmente, se calcula la depresión media del cero, y la desviación típica no debe superar 0,01 °C. Estos requisitos técnicos están diseñados para garantizar que los termómetros sean precisos y confiables, lo cual es fundamental para su uso en medicina y otros ámbitos donde la medición de temperatura es crítica. La Orden también establece que los termómetros deben cumplir con estas normas para poder ser utilizados, lo que refleja el control metroológico estatal y el control especial CEE, que busca garantizar la calidad y seguridad de los instrumentos de medida en el contexto de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece requisitos técnicos y procedimientos de control para los termómetros clínicos, basados en normas comunitarias. Estos requisitos garantizan la precisión y seguridad de los instrumentos, alineándose con el marco legal de metrología en España y la legislación europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de termómetros clínicos**: Establece requisitos técnicos y procedimientos de control para garantizar su precisión. ⚠️ **Control metroológico estatal y CEE**: Refleja la adaptación a normas europeas y la protección de la salud y los consumidores. 📋 **Procedimiento de ensayo detallado**: Incluye múltiples pasos para determinar la depresión del cero y la precisión de los termómetros. ℹ️ **Normativa comunitaria incorporada**: La Orden incorpora directivas europeas al derecho español, asegurando la armonización de la legislación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, instrumentos de medida, salud, control de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: termómetros clínicos, metrología, control de calidad, normativa comunitaria, precisión, seguridad, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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