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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regulan las medidas materializadas de longitud.

BOE-A-1989-1972Publicada: 27/01/1989MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regulan las medidas materializada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1988 regula los planes de muestreo y criterios de aceptación/rechazo para los instrumentos de medida de longitud, en aplicación de las directivas comunitarias sobre medidas materializadas de longitud. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal español de metrología, regulado por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y su desarrollo mediante el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre. España, tras adherirse a las Comunidades Europeas, adaptó su legislación a las normas comunitarias, incluyendo el Control Metroológico CEE, regulado por el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio. La Directiva 73/362/CEE, modificada por otras directivas, establece la aproximación de las legislaciones nacionales sobre medidas materializadas de longitud. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1988 tiene por objeto incorporar al derecho interno español las directivas comunitarias sobre medidas materializadas de longitud, especialmente la Directiva 73/362/CEE, modificada por las Directivas 78/629/CEE y 85/146/CEE. La norma establece los planes de muestreo y los criterios de aceptación y rechazo para los instrumentos de medida de longitud, en cumplimiento de los principios de metrología y de control de calidad establecidos en el marco comunitario. En concreto, la Orden establece que, cuando un lote sea rechazado, el servicio competente deberá efectuar un control al 100 por 100 de este lote o tomar las medidas necesarias para que el lote rechazado no sea comercializado en el Estado. Además, cuando se utilice el método B, el servicio competente aplicará los planes de muestreo en conformidad con la siguiente tabla: | Orden de Presentación | Muestreo Efectivo | Criterio de Aceptación | Criterio de Rechazo | |----------------------|------------------|------------------------|---------------------| | 1 | 70 | 0 | 1 | | 2 | 85 | 0 | 1 | | 3 | 105 | 0 | 1 | | 4 | 120 | 0 | 1 | Después de la aceptación de un lote, el lote presentado a continuación debe ser controlado a partir de la presentación de orden 1. Después del rechazo de un lote, el servicio competente deberá tomar las medidas necesarias para que el lote rechazado no se comercialice en el Estado, y el responsable de la presentación de las medidas a la verificación primitiva podrá presentar de nuevo el mismo lote o bien presentar otro lote. Este lote se someterá entonces a un control del orden de presentación inmediatamente superior. En todo caso, si después de un control del orden de presentación 4 el lote no es aceptado, el servicio competente deberá efectuar un control al 100 por 100 de este lote. La Orden también establece las consecuencias de repetidos rechazos de lotes. Cuando se constaten frecuentes rechazos de lotes, el servicio competente podrá suspender el control estadístico. Si, después de que el beneficiario de la aprobación de modelo haya sido advertido, no se constata ninguna mejora en el nivel de calidad, puede iniciarse el procedimiento de revocación de la aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo 7, título primero, del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, o, en su caso, de acuerdo con los artículos 15 y 16 del título II del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece planes de muestreo y criterios de aceptación/rechazo para instrumentos de medida de longitud, en cumplimiento de normas comunitarias. Establece procedimientos para el control de calidad y la posible revocación de aprobaciones en caso de rechazos repetidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Planes de muestreo y criterios de aceptación/rechazo**: Establece tablas con diferentes niveles de muestreo y criterios de control. ⚠️ **Rechazos repetidos**: Establece que pueden dar lugar a la suspensión del control estadístico o a la revocación de la aprobación de modelos. 📋 **Control al 100%**: En caso de rechazo, el lote debe ser controlado al 100% o no comercializado. ℹ️ **Adaptación a normas comunitarias**: La norma se basa en directivas europeas sobre medidas materializadas de longitud. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, Control de calidad, Medidas materializadas de longitud - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: metrología, control de calidad, medidas materializadas, directivas comunitarias, Orden Ministerial, control estadístico, revocación de aprobación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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