Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regula el arqueo de las cisternas de barcos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regula el arqueo de las cisternas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1988 regula el arqueo de las cisternas de barcos, incorporando a derecho interno español la Directiva 71/349/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el arqueo de las cisternas de barcos. **2. CONTEXTO** España, tras adherirse a las Comunidades Europeas, modificó su legislación de metrología para adaptarla al derecho derivado comunitario. Esto dio lugar al establecimiento del Control Metroológico CEE, regulado por el Real Decreto 597/1988. La Directiva 71/349/CEE estableció normas sobre el arqueo de cisternas de barcos, que España incorporó mediante esta Orden. El sistema legal de unidades de medida en España se basa en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1988 tiene como objeto incorporar al derecho interno español la Directiva 71/349/CEE, que establece normas sobre el arqueo de cisternas de barcos. Esta norma se dicta en uso de la autorización otorgada al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la disposición final primera del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, que regula el Control Metroológico CEE. La Orden establece que el arqueo de las cisternas debe realizarse siguiendo un esquema detallado que indica la posición de las cisternas, su numeración, la ubicación de las verticales de medida, y la altura total testigo H del plano de referencia. El esquema número 1 detalla estas características, incluyendo la altura total testigo H del plano de referencia constituido por el borde superior del dispositivo de guía de la medida por encima de la cara superior de la placa de toque situada en el fondo de la cisterna. El esquema número 2 muestra el corte transversal esquemático de las cisternas por un plano que pasa por la vertical de medida. El esquema número 3 indica la disposición y el volumen de los colectores y calentadores contenidos en las cisternas. Para el uso de los baremos centimétricos adjuntos, las alturas de líquido deberán tomarse en las verticales de medida señalizadas en el esquema número 1. El mismo baremo es utilizables para las cisternas siguientes, según el tipo de cisterna. La máxima incertidumbre de arqueo de las cisternas es de ±3/1.000 en más o en menos (±3 por 1.000) de la capacidad indicada, para las cisternas números especificados. Para otras cisternas, la máxima incertidumbre es de ±5/1.000 (±5 por 1.000) de la capacidad indicada. La máxima incertidumbre de utilización de las cisternas para medir la cantidad de líquido que contienen es de ±5/1.000 (±5 por 1.000) del volumen indicado, para las cisternas números especificados, y de ±8/1.000 (±8 por 1.000) del volumen indicado, para otras cisternas. Estas normas aplican bajo la condición de que el barco esté horizontal y que los niveles de líquido estén señalizados correctamente, con instrumentos de medida reglamentarios. La capacidad total de las cisternas se indica en el documento, así como la altura mínima medible, que es de 500 milímetros. El documento finaliza con el hecho en el lugar correspondiente, con el sello y firma del agente que ha efectuado el arqueo, junto con el tipo y denominación del barco. Además, se incluye un modelo de baremo, aunque este modelo no se detalla en el texto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 regula el arqueo de cisternas de barcos, incorporando una Directiva comunitaria. Establece normas técnicas y de incertidumbre para garantizar la precisión en la medición. La norma se aplica bajo condiciones específicas y requiere instrumentos de medida reglamentarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del arqueo de cisternas**: La Orden incorpora la Directiva 71/349/CEE al derecho español. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: El arqueo solo es válido si el barco está horizontal y los niveles están señalizados correctamente. 📋 **Normas técnicas**: Se establecen máximas incertidumbres de ±3/1.000, ±5/1.000 y ±8/1.000 según el tipo de cisterna. ℹ️ **Documentación**: Incluye esquemas, modelos de baremos y datos técnicos como capacidad total y altura mínima medible. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, transporte marítimo, control de medidas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────