Orden de 23 de enero de 1989 por la que se establecen tarifas eléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de enero de 1989 por la que se establecen tarifas eléctricas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de enero de 1989 establece las tarifas eléctricas para el año 1989, fijando los precios de los términos de potencia y energía, los alquileres de los equipos de medida, y los derechos de acometida, enganche y verificación, bajo la competencia del Ministerio de Industria y Energía. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del sistema de fijación de tarifas eléctricas en España, en el que el Ministerio de Industria y Energía tiene la responsabilidad de regular los precios aplicables a las empresas que se sujetan al SIFE (Sistema de Fijación de Tarifas Eléctricas). La norma se basa en anteriores disposiciones, como el Real Decreto 61/1989, que otorga al Ministerio la competencia para distribuir el aumento tarifario entre las distintas tarifas eléctricas. Además, se incorpora la regulación de derechos de acometida y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios eléctricos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de enero de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece una serie de normas relativas a la fijación de tarifas eléctricas, alquiler de equipos de medida, y derechos de acometida, enganche y verificación. La norma se fundamenta en varios instrumentos legales previos, entre los que destacan: - **Real Decreto 61/1989, de 20 de enero**, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la competencia para distribuir el aumento promedio global tarifario entre las distintas tarifas eléctricas aplicables a las empresas que se sujetan al SIFE, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de las mismas. - **Condición 16 de la vigente póliza de abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio**, que determina que el Ministerio de Industria y Energía debe fijar las cantidades concretas máximas aplicables para el alquiler de los equipos de medida. - **Artículo 24 del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre**, que faculta al Ministerio de Industria y Energía para actualizar anualmente las cantidades a satisfacer por los derechos de acometidas eléctricas. - **Disposición transitoria del Real Decreto 91/1985, de 23 de enero**, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la competencia para fijar un porcentaje de la venta de energía como contraprestación de los servicios prestados por Red Eléctrica de España, S.A. La Orden establece que las tarifas eléctricas se definen en el Anexo I de la Orden de 9 de febrero de 1988, y se aplican de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. Los términos de potencia y energía que constituyen las tarifas básicas se detallan en un cuadro omitido en el texto. Además, se fijan los precios de los alquileres de los equipos de medida y las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación. Por ejemplo, para contadores simples de tarifa, el precio de alquiler de los contadores monofásicos de energía activa es de 81 pesetas/mes, mientras que para los trifásicos o doble monofásicos es de 260 pesetas/mes. La Orden también establece que el Ministerio de Industria y Energía podrá celebrar con los abonados los convenios necesarios o prorrogar los existentes, así como convenir la adhesión a los convenios de otros abonados que considera reúnen las condiciones necesarias. Además, se menciona la tarifa G.4, que se mantendrá para los abonados que actualmente la aplican hasta que soliciten pasar a otra tarifa. En cuanto al alumbrado público, se establece que los suministros existentes se facturarán con arreglo a la tarifa B.0, considerando diez horas diarias de utilización a la potencia nominal de las lámparas. Finalmente, se establecen disposiciones finales, entre las que se incluye que la presente orden entrará en vigor para los consumos efectuados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 61/1989, de 20 de enero. Además, se dictarán disposiciones necesarias para la aplicación de la orden por la Dirección General de la Energía. En cuanto a la derogación, queda derogada la Orden de 9 de febrero de 1988, excepto su Anexo I, y otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 23 de enero de 1989 establece las tarifas eléctricas para 1989, fijando precios y condiciones para el alquiler de equipos de medida y derechos de acometida. La norma se fundamenta en anteriores disposiciones y establece un marco regulatorio para la fijación de tarifas eléctricas en España. La orden entra en vigor a partir del Real Decreto 61/1989 y deroga la Orden de 1988, excepto su Anexo I. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de tarifas eléctricas**: La Orden establece las tarifas eléctricas para 1989, incluyendo precios de términos de potencia y energía. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se deroga la Orden de 9 de febrero de 1988, excepto su Anexo I. 📋 **Competencia del Ministerio**: El Ministerio de Industria y Energía tiene la competencia para fijar tarifas, alquileres y derechos de acometida. ℹ️ **Aplicación a suministros existentes**: Los suministros de alumbrado público existentes se facturan con la tarifa B.0. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de enero de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de enero de 1989 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, derechos de acometida, equipos de medida - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────