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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles.

BOE-A-1989-1730Publicada: 24/01/1989Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los manómetros para neumá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1988 establece los requisitos técnicos y de verificación para los manómetros utilizados en neumáticos de vehículos automóviles, con el objetivo de garantizar su precisión y seguridad en el ámbito de la metrología. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el Sistema Legal de Unidades de Medida regulado por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que establece un control metrológico por parte del Estado. España, tras adherirse a las Comunidades Europeas, adaptó su legislación a las Directivas comunitarias, incluida la Directiva 86/217/CEE sobre manómetros para neumáticos. La presente Orden incorpora dicha Directiva al derecho interno español, en cumplimiento de la autorización otorgada al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1988 regula los manómetros para neumáticos de vehículos automóviles, estableciendo requisitos técnicos y procedimientos de verificación. La norma se fundamenta en la Directiva 86/217/CEE, que busca armonizar las legislaciones nacionales sobre estos instrumentos. La Orden se basa en los principios generales de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que establece el control metrológico del Estado y el Control Metrológico CEE, regulado por el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio. La Orden establece que los manómetros deben cumplir con ciertos ensayos y condiciones de funcionamiento. Según el punto 2.1, tras una hora de reposo, los manómetros deberán cumplir las prescripciones de los puntos 2.1, 2.3 y 2.4. En el punto 2.3, se menciona que los manómetros deben tener una precisión de ±1,5 % de la lectura en el campo de medida. En el punto 2.4, se establece que la presión indicada no debe diferir más del 1,5 % de la presión real. En el punto 5.1.4, se detalla el ensayo de variación debida a la temperatura, que consiste en determinar la variación de la indicación del manómetro en relación con la indicación en el campo de referencia de temperatura, para las temperaturas de −10 °C y +40 °C. La verificación primitiva de los manómetros se realiza según los Reales Decretos 597/1988 y 1616/1985. En el punto 6.1, se establece que el examen de conformidad consistirá en verificar que el manómetro se ajuste al modelo aprobado. En el punto 6.2, se detalla que los ensayos de verificación se realizarán con manómetros de referencia cuyos errores no deberán superar la cuarta parte (1/4) de los errores máximos tolerados para los manómetros sometidos a la verificación. En el punto 6.2.1, se establece que el control de las indicaciones de los manómetros se efectuará en tres puntos, por lo menos, repartidos uniformemente a lo largo del campo de medida. En el punto 6.2.2, se menciona que el error de reversibilidad solo deberá determinarse en los manómetros que permitan medir presiones crecientes y decrecientes en aplicación del punto 2.3. Para ello, el ensayo consistirá en obtener las indicaciones de los manómetros en tres puntos, por lo menos, repartidos uniformemente a lo largo del campo de medida, para valores crecientes y decrecientes de presión. El ensayo deberá efectuarse en las condiciones normales de uso. La norma establece que los manómetros deben cumplir con estas condiciones técnicas y de verificación para garantizar su precisión y seguridad, lo cual es fundamental para la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y usuarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece requisitos técnicos y procedimientos de verificación para manómetros de neumáticos. Se basa en la Directiva comunitaria y en la legislación nacional de metrología. Establece condiciones de precisión, ensayos de temperatura y verificación primitiva. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos técnicos**: Establece que los manómetros deben tener una precisión de ±1,5 % de la lectura en el campo de medida. ⚠️ **Control metrológico**: La norma se enmarca en el Control Metrológico CEE, regulado por el Real Decreto 597/1988. 📋 **Procedimientos de verificación**: Incluye ensayos de temperatura, error de reversibilidad y verificación primitiva. ℹ️ **Adaptación a la Directiva comunitaria**: La Orden incorpora la Directiva 86/217/CEE al derecho interno español. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 28 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, vehículos, seguridad, neumáticos, instrumentos de medida - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Norma de aplicación técnica - **Relación con normas superiores**: Basada en la Directiva 86/217/CEE y en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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