Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regula la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regula la medida de la masa del h ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1988 establece las normas para la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales, incorporando la Directiva 71/347/CEE al derecho español. **2. CONTEXTO** España adhirió a las Comunidades Europeas mediante el Real Decreto Legislativo 1296/1986, lo que requirió adaptar su legislación nacional al derecho comunitario. La Ley 3/1985, de Metrología, estableció un control metrológico estatal, pero con la adhesión a la CEE se introdujo un control metrológico especial, denominado Control Metrológico CEE, regulado por el Real Decreto 597/1988. La Directiva 71/347/CEE estableció normas para la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales, y la presente Orden incorpora dicha Directiva al derecho interno español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1988 regula la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales, incorporando la Directiva 71/347/CEE al derecho español. La norma establece que los instrumentos de medida deben garantizar una repetibilidad y reproducibilidad satisfactorias de las operaciones de medida, según lo establecido en el artículo 1, apartado a). Los errores máximos tolerados, en más o en menos, son los siguientes: para la masa del hectolitro, cinco milésimas del resultado dado por un instrumento patrón; para la capacidad del recipiente utilizado, dos milésimas de la capacidad; para el instrumento de pesaje, una milésima de la cantidad pesada; y para la diferencia entre cada resultado obtenido con un cereal dado y el valor medio de la masa del hectolitro deducida de seis medidas consecutivas, tres milésimas de este valor medio, según el artículo 1, apartado b). Además, se establece que sobre cada instrumento se colocará una placa descriptiva con las siguientes inscripciones: el signo de aprobación de modelo CEE, la marca de identificación del constructor o su razón social, eventualmente una designación propia del fabricante, un número de identificación y el año de fabricación, la capacidad nominal de la medida de capacidad, y bien la indicación del modo de empleo del instrumento, o bien una mención que remita a las instrucciones de utilización, según el artículo 2. La Orden también detalla los componentes de los instrumentos de medida, como el obturador, el dispositivo de regulación, el manguito troncocónico de vertido, el cuchillo rasero, el dispositivo de guía del cuchillo rasero, el travesaño y soporte, el cerrojo del cuchillo rasero, la pesa de tracción, la vagoneta y soporte de los raíles, la empuñadura de la vagoneta, la varilla de bloqueo, el recipiente colector, la camisa, los tornillos de calzo y el chasis, según el Anexo I. El Anexo II establece las condiciones que deben cumplir los instrumentos de trabajo, como la precisión, la calibración y la verificación periódica, según el artículo 3. El Anexo III detalla las características técnicas de los instrumentos de medida, incluyendo la repetibilidad, la reproducibilidad, los errores máximos tolerados y la placa descriptiva, según el artículo 4. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 regula la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales, incorporando una Directiva comunitaria al derecho español. Establece requisitos técnicos y normativos para los instrumentos de medida, garantizando su precisión y fiabilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de la Directiva 71/347/CEE**: La Orden adapta al derecho español una norma comunitaria sobre la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Los instrumentos de medida deben garantizar una repetibilidad y reproducibilidad satisfactorias, con errores máximos tolerados específicos. 📋 **Placa descriptiva**: Cada instrumento debe llevar una placa con información clave, como el signo de aprobación, la marca del constructor y la capacidad nominal. ℹ️ **Componentes detallados**: La norma describe los componentes de los instrumentos de medida, como el obturador, el cuchillo rasero y la vagoneta, para garantizar su correcto funcionamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, medida de cereales, control metrológico CEE - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: La norma establece los requisitos técnicos y normativos para la medida de la masa del hectolitro CEE de cereales, incorporando una Directiva comunitaria al derecho español. Es relevante por su impacto en la regulación metrológica y en la precisión de los instrumentos utilizados en la industria alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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