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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 150/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos Usados como Disolventes.

BOE-A-1989-3554Publicada: 14/02/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 150/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 150/1989 establece el Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos Usados como Disolventes, con el objetivo de regular su manejo y garantizar la seguridad en su uso. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta como parte de la armonización de la legislación española con las normas comunitarias, especialmente las directivas 73/173/CEE, 80/781/CEE y 82/473/CEE. Fue aprobado en uso de las facultades conferidas por el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Se propuso en su momento por los Ministros de Industria y Energía y Sanidad y Consumo, con el apoyo del Consejo de Estado y tras deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 150/1989, de 3 de febrero, aprueba el Reglamento de Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos Usados como Disolventes, con el fin de establecer criterios uniformes para su manejo en todo el territorio nacional. Este Reglamento se fundamenta en los principios de unidad del sistema sanitario y de garantía de igualdad de todos los españoles en su derecho a la salud, tal como se establece en el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Reglamento establece criterios de clasificación, envasado y etiquetado de los disolventes peligrosos, basándose en los criterios definidos en el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 725/1988, de 3 de junio. Este último prevé la aprobación de reglamentaciones para preparados de utilización común o generalizada que carezcan de regulación específica, entre los que se incluyen los disolventes. El Reglamento establece una lista de disolventes peligrosos, con sus correspondientes clasificaciones, envasados y etiquetados. Por ejemplo, el 2-etoxietanol (éter monoetílico del etilenglicol) se clasifica como sustancia peligrosa con un código de identificación 603-016-00-1, y se le asigna un nivel de peligrosidad de 25. Otros disolventes, como el 4-hidroxi-4-metil-2-pentanona (diacetona-alcohol), se clasifican con código 603-025-00-0 y nivel de peligrosidad 25. Estos criterios se aplican de forma uniforme en todo el territorio nacional, garantizando la seguridad en el manejo de estos preparados. El Reglamento también establece que el presente Real Decreto y el Reglamento sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Preparados Peligrosos Usados como Disolventes se insertan en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de hacerlos públicos y aplicables. La norma tiene carácter básico, lo que significa que establece criterios generales que deben ser seguidos en la regulación de los disolventes peligrosos en el ámbito nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 150/1989 establece un Reglamento uniforme para la clasificación, envasado y etiquetado de disolventes peligrosos. Se basa en normas comunitarias y en la legislación nacional. Su objetivo es garantizar la seguridad en el uso de estos preparados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clasificación y etiquetado**: Establece criterios uniformes para la clasificación y etiquetado de disolventes peligrosos. ⚠️ **Armonización con normas comunitarias**: Se alinea con directivas europeas para garantizar la seguridad en el uso de estos preparados. 📋 **Regulación nacional**: Fija normas básicas que deben ser seguidas en todo el territorio nacional. ℹ️ **Aplicación uniforme**: Garantiza que los criterios se aplican de forma coherente en todos los ámbitos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 150/1989 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de febrero de 1989 - **Materias**: Salud pública, seguridad laboral, medio ambiente, química - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: clasificación, envasado, etiquetado, disolventes peligrosos, seguridad, salud pública, normativa comunitaria, regulación nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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