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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1989, de 9 de enero, por la que se declaran de utilidad pública determinadas actuaciones de la Xunta de Galicia.

BOE-A-1989-3544Publicada: 13/02/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1989, de 9 de enero, por la que se declaran de utilidad pública determinad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1989, de 9 de enero, declara de utilidad pública las actuaciones de la Xunta de Galicia necesarias para acoger la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Santiago de Compostela y la Jornada Mundial de la Juventud en agosto de 1989, incluyendo la expropiación de bienes inmuebles y la parcialidad de facultades limitadas de dominio o derechos. 2. **CONTEXTO** La visita de Su Santidad Juan Pablo II a Galicia en agosto de 1989 era un evento de gran relevancia religiosa y social. Para garantizar la adecuada organización de la peregrinación y el encuentro del Papa con la juventud, se requerían espacios públicos y servicios temporales. La ciudad de Santiago no contaba con la infraestructura necesaria, lo que generó la necesidad de un marco legal que permitiera a la Xunta de Galicia tomar medidas, incluyendo la expropiación de bienes inmuebles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1989 establece que se declara de utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles y la parcialidad de facultades limitadas de dominio o derechos necesarias para acoger la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Santiago de Compostela y la Jornada Mundial de la Juventud en agosto de 1989. La expropiación se realizará conforme al régimen establecido en la Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento. La Xunta de Galicia queda autorizada para la ejecución de la presente ley, y la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de Galicia*. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia, específicamente en el artículo 13.2, que permite a la Comunidad Autónoma adoptar medidas necesarias para el desarrollo de sus funciones. Además, se refiere al artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, que regula la Xunta y su Presidente. En cuanto a la expropiación de bienes, se basa en el artículo 28.2 del Estatuto de Galicia, que otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de expropiar bienes inmuebles y ejercer parcialmente facultades limitadas de dominio o derechos cuando sea necesario para el interés general. La ley establece que las actuaciones necesarias para la organización de la visita del Papa y la jornada de la juventud son de utilidad pública, lo que justifica la expropiación de bienes inmuebles y la parcialidad de facultades limitadas de dominio o derechos. La expropiación se realizará en el marco legal de la Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento, lo que garantiza que el procedimiento sea conforme a la normativa vigente. La Xunta de Galicia, como órgano competente, queda autorizada para la ejecución de la ley, lo que refleja la delegación de competencias en materia de gestión de bienes públicos y expropiación. La ley también establece que la entrada en vigor de la norma se produce al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de Galicia*, lo que garantiza la transparencia y la formalidad del procedimiento. La firma del Presidente de la Xunta, Fernando Ignacio González Laxe, confirma la promulgación de la ley en nombre del Rey, lo que refleja la vigencia del sistema de gobierno en Galicia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1989 permite a la Xunta de Galicia expropiar bienes inmuebles y ejercer parcialmente facultades limitadas de dominio o derechos para organizar la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Santiago de Compostela y la Jornada Mundial de la Juventud. La ley se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la Ley 1/1983, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de Galicia*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Expropiación de bienes inmuebles**: Se permite la expropiación para garantizar la organización de la visita del Papa y la jornada de la juventud. ⚠️ **Parcialidad de facultades limitadas de dominio o derechos**: Se autoriza la parcialidad de derechos para satisfacer las necesidades del evento. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la Ley 1/1983. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de Galicia*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Galicia - **Fuente**: Ley 2/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 9 de enero de 1989 - **Materias**: Expropiación, Utilidad pública, Autonomía, Derechos de propiedad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Expropiación, Utilidad pública, Jornada Mundial de la Juventud, Estatuto de Galicia, Xunta de Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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