Ley 12/1988, de 27 de diciembre, de asignación de recursos para la cooperación local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1988, de 27 de diciembre, de asignación de recursos para la cooperación l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1988, de 27 de diciembre, establece la liquidación definitiva de la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos líquidos del Estado correspondientes al ejercicio económico de 1987, y determina el exceso de financiación respecto a los presupuestos aprobados, que se utiliza para cubrir necesidades perentorias. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el contexto de la gestión económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de regular la asignación de recursos para la cooperación local. Se produjo un exceso de financiación en la participación de ingresos del Estado, lo que permitió a Galicia atender sus necesidades presupuestarias. La norma busca garantizar el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y la transparencia en la gestión de recursos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1988, de 27 de diciembre, de asignación de recursos para la cooperación local, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia ha obtenido un exceso de financiación en la participación de los ingresos líquidos del Estado correspondientes al ejercicio económico de 1987, ascendente a 3.262.090.000 pesetas, superior al previsto en los presupuestos generales aprobados por el Parlamento de Galicia y publicados como Ley 2/1988, de 5 de marzo. Este exceso se produce debido a que los ingresos recaudados se ajustan a las previsiones presupuestarias, incluso con una tendencia a la alta, lo que permite a Galicia atender sus gastos previstos. No obstante, el exceso de financiación permite cubrir necesidades perentorias de la comunidad autónoma, especialmente aquellas que contribuyan a corregir los desequilibrios territoriales más evidentes. El gobierno gallego presenta el proyecto de ley con la necesidad de respetar el espíritu y la letra de las normas que regulan la gestión económica y financiera, así como por la necesidad de someterse al control parlamentario cuando se produce un incremento de ingresos no previsto en las previsiones presupuestarias. La norma establece que los proyectos a financiar, redactados a costa del propio fondo, se determinarán a propuesta del ayuntamiento o entidades beneficiarias, dentro del plan establecido en la disposición adicional primera. Las cantidades del fondo no comprometidas en el ejercicio correspondiente incrementarán el ejercicio siguiente con la misma finalidad. La Xunta de Galicia, tras la priorización de municipios y obras, dará cuenta al Parlamento de Galicia de los resultados de dichas tareas, realizando una relación de las propuestas hechas por las entidades locales interesadas. La Xunta de Galicia dictará, en el plazo de un mes, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la ley. El consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3, de Economía, Hacienda y Presupuestos, de los convenios suscritos en ejecución del plan, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se publicó en el Boletín Oficial de Galicia, número 249, de 29 de diciembre de 1988. El anexo incluye el estado de ingresos y gastos, con detalles sobre la liquidación del porcentaje de 1987 y los programas de cooperación local. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1988 establece la liquidación de la participación de Galicia en los ingresos del Estado, con un exceso de financiación que permite cubrir necesidades perentorias. La norma busca garantizar el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y la transparencia en la gestión de recursos. La ley establece mecanismos de priorización y control parlamentario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exceso de financiación**: 3.262.090.000 pesetas en la participación de ingresos del Estado. ⚠️ **Control parlamentario**: Necesario cuando se produce un incremento no previsto en las previsiones presupuestarias. 📋 **Priorización de proyectos**: A propuesta de ayuntamientos y entidades beneficiarias. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Galicia - **Fuente**: Boletín Oficial de Galicia, número 249, de 29 de diciembre de 1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1988 - **Materias**: Financiación, cooperación local, presupuestos, gestión económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────