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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1989.

BOE-A-1989-3317Publicada: 10/02/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Astu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1988, de 30 de diciembre, establece los presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 1989, incluyendo la totalidad de los ingresos y gastos de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos. Además, introduce una nueva técnica legislativa que permite la inclusión de disposiciones de carácter general en materia de política económica, siempre que estén relacionadas con las previsiones de ingresos y gastos. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco del sistema de autonomía asturiana, regulado por el Estatuto de Autonomía. Se basa en la Constitución Española y en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. La ley se enmarca en la práctica de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha permitido la flexibilidad en la redacción de las leyes de presupuestos. La norma también se enmarca en la evolución de la legislación presupuestaria en el contexto de la comunidad autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1989, se promulga en cumplimiento del artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, y se basa en el artículo 134 de la Constitución Española y en el artículo 25 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. La ley incluye la totalidad de los ingresos y gastos de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos. La principal novedad de la ley es la incorporación de una técnica legislativa que permite la inclusión de disposiciones de carácter general en materia propia de la ley ordinaria, siempre que estén relacionadas con las previsiones de ingresos y gastos de los presupuestos o con los criterios de política económica general. Esta técnica se inspira en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias 63/1986, de 21 de mayo, y 65/1987, de 21 de mayo, que han permitido una mayor flexibilidad en la redacción de las leyes de presupuestos. Esta técnica legislativa se fundamenta en el artículo 134 de la Constitución, que establece que las leyes de presupuestos pueden contener disposiciones de carácter general en materia propia de la ley ordinaria, excepto lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 134. Además, se establece que los preceptos contenidos en el articulado de la ley de presupuestos que no hagan mención expresa de su vigencia anual se entienden dotados de vigencia indefinida, siempre que no sean modificados o derogados por otras leyes. Esta norma también establece una serie de créditos específicos en diferentes consejerías, como la Consejería de Agricultura y Pesca, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, la Consejería de la Juventud, y las consejerías que tienen créditos afectados a ingresos del Fondo Social Europeo. Estos créditos están vinculados a la posibilidad de que los ingresos efectivamente percibidos superen las cantidades inicialmente previstas. Por ejemplo, en la Consejería de Agricultura y Pesca, el crédito 18.03-531G-770 se activa si los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 702 del presupuesto de ingresos superan los 350.000.000 de pesetas. En la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, el crédito 19.06-313I-221.04 se activa si los ingresos efectivamente percibidos con aplicación al concepto 318.02 del presupuesto de ingresos superan los 175.000.000 de pesetas. En la Consejería de la Juventud, los créditos de los capítulos 2 y 6 del programa 322C se activan si los ingresos efectivamente percibidos con aplicación a los conceptos 405.02 y 405.04 del presupuesto de ingresos superan los 226.520.000 pesetas. En las consejerías que tienen créditos afectados a ingresos del Fondo Social Europeo, los créditos se activan si los ingresos efectivamente percibidos con aplicación a los distintos subconceptos del concepto 490 del presupuesto de ingresos superan las cantidades inicialmente previstas en cada uno de ellos. Esta norma establece una serie de mecanismos de financiación flexible, que permiten ajustar los gastos en función de los ingresos reales percibidos, lo que facilita una gestión más eficiente de los recursos económicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1988 establece los presupuestos generales del Principado de Asturias para 1989, incluyendo la totalidad de los ingresos y gastos. Introduce una técnica legislativa innovadora que permite la inclusión de disposiciones de carácter general en materia de política económica. La norma establece mecanismos de financiación flexible basados en los ingresos reales percibidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Novedad legislativa**: Introducción de una técnica legislativa que permite la inclusión de disposiciones de carácter general en materia de política económica. ⚠️ **Flexibilidad presupuestaria**: Los créditos se activan si los ingresos efectivamente percibidos superan las cantidades inicialmente previstas. 📋 **Estructura de la ley**: Incluye la totalidad de los ingresos y gastos de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos. ℹ️ **Base legal**: Basada en el Estatuto de Autonomía, la Constitución Española y la Ley 6/1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley de Presupuestos Generales - **Fecha**: 30 de diciembre de 1988 - **Materias**: Presupuestos, economía, política económica, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presupuestos, Principado de Asturias, Ley Ordinaria, política económica, ingresos, gastos, Fondo Social Europeo, flexibilidad presupuestaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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