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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1989, que desarrolla el Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, sobre homologación e inspección técnica de los vehículos usados de importación matriculados en el extranjero.

BOE-A-1989-3316Publicada: 10/02/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1989, que desarrolla el Real Decreto 1528/1988, de 16 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, establece el desarrollo de la homologación e inspección técnica de vehículos usados de importación matriculados en el extranjero, en cumplimiento de la normativa comunitaria. 2. **CONTEXTO** La Comunicación de la Comisión Europea de 4 de noviembre de 1988 establece los derechos de los particulares que importan vehículos matriculados en otro Estado miembro, así como las garantías de procedimiento exigibles por aplicación directa del derecho comunitario. El Real Decreto 1528/1988 modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, para adecuarlo a los criterios de dicha comunicación. En su disposición final, autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, desarrolla el régimen de homologación e inspección técnica de los vehículos usados de importación matriculados en el extranjero, en cumplimiento de la normativa comunitaria. Para la solicitud de inspección técnica unitaria previa a la matriculación, se requieren diversos documentos, entre ellos: la Declaración Unitaria de Aduanas (DUA), el Certificado Único para Matrícula, el Permiso de Circulación del país de procedencia, la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo del país de procedencia, la Ficha de Características Reducida cumplimentada por el fabricante o su representante legal, y la Relación de Certificados de Homologaciones Parciales. En el caso de que los documentos presentados o las contraseñas de homologación de componentes hagan referencia a reglamentaciones nacionales de otros países de la CEE distintas de las exigidas por los reglamentos o directivas de la CEE, deberán aceptarse, salvo que se aporte evidencia de que no proporcionan una seguridad equivalente a la exigible en España. Los componentes que pueden llevar marcada las contraseñas de homologación son los correspondientes a dispositivos de alumbrado y señalización, neumáticos, vidrios de seguridad y avisadores acústicos, según las directivas R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, R-6, R-7, R-8, R-19, R-20, R-23, R-37, R-38, R-30, R-54, R-43 y R-28 o directivas equivalentes. En el caso de autobuses y autocares, el cumplimiento con el R-36 deberá ser exigible en todos los casos, independientemente de su procedencia y fecha de fabricación. En los casos de rechazo, ya sea por deficiencias ligadas a la documentación sobre las características técnicas del vehículo o por razones ligadas a la inspección técnica, se notificarán al titular las causas que motivaron el mismo, así como las posibles vías de recurso que puedan ser interpuestas contra la resolución dictada. El Real Decreto establece que los documentos mencionados deberán ser presentados junto con la solicitud de inspección técnica unitaria, y que el original del Certificado Único para Matrícula será devuelto al interesado o, en su caso, a la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, se establece que la equivalencia de las condiciones de seguridad con las exigidas por los reglamentos o directivas de obligado cumplimiento para la matriculación en España se verificará a partir de la documentación indicada en los puntos E) y F) o, en su caso, G). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1528/1988 establece un régimen de homologación e inspección técnica para vehículos usados de importación, en cumplimiento de la normativa comunitaria. Se detallan los documentos necesarios y las condiciones de seguridad exigibles. En caso de rechazo, se notificarán las causas y las vías de recurso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Documentación requerida**: DUA, Certificado Único, Permiso de Circulación, Tarjeta de Inspección Técnica, Ficha de Características Reducida. ⚠️ **Equivalencia de seguridad**: Se exige que los documentos presentados garanticen una seguridad equivalente a la exigida en España. 📋 **Componentes homologados**: Dispositivos de alumbrado, neumáticos, vidrios de seguridad, avisadores acústicos. ℹ️ **Requisitos específicos**: En autobuses y autocares, el cumplimiento con el R-36 es obligatorio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1528/1988 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 16 de diciembre de 1988 - **Materias**: Vehículos, inspección técnica, homologación, importación, seguridad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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