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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.

BOE-A-1989-3196Publicada: 09/02/1989Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 138/1989 establece normas para la prevención y control de perturbaciones radioeléctricas y interferencias, con el objetivo de garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios de telecomunicación. 2. **CONTEXTO** Antes del Real Decreto 138/1989, la normativa vigente era insuficiente y limitada, solo abordando la recepción de radiodifusión sonora y televisión. La proliferación de dispositivos y sistemas eléctricos y electromecánicos, junto con el crecimiento de servicios de radiocomunicaciones, exigía una regulación más amplia y efectiva. El Real Decreto 2704/1982 y sus modificaciones ya permitían cierta regulación, pero se necesitaba una norma más completa y actualizada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias, con el fin de establecer normas que eviten la producción de interferencias y perturbaciones radioeléctricas, incluso de origen industrial o doméstico. La norma establece que la protección del normal funcionamiento de los servicios de telecomunicación requiere, en la medida técnicamente factible, la adopción de medidas reglamentarias. La norma sustituye al Decreto 2000/1966, de 14 de julio, que era insuficiente al limitarse exclusivamente a la recepción de radiodifusión sonora y televisión. El Real Decreto 138/1989 establece un marco más amplio que abarca no solo la recepción, sino también la emisión y la interferencia de dispositivos y equipos en diversos ámbitos, como industrial, médico, científico, doméstico, entre otros. El Real Decreto 138/1989 establece límites y métodos de medida para las características de perturbación radioeléctrica de diversos equipos y sistemas, como trolebuses, tranvías, ferrocarriles eléctricos, líneas y equipos de telecomunicación. Por ejemplo, en el caso de los trolebuses, la intensidad de campo medida a 2 metros de la línea de trole, en proyección vertical, para frecuencias entre 0,15 y 1,6 MHz, no debe superar los 100 microvoltios/metro. En cuanto a las líneas y equipos de telecomunicación, la tensión en terminales no debe superar los 1.000 microvoltios para frecuencias entre 0,5 y 1,6 MHz, y la intensidad de campo medida directamente debajo de una línea no debe superar los 100 microvoltios/metro. Además, el Real Decreto establece límites para equipos como seccionadores, fusibles de alta tensión, y otros dispositivos, especificando que ninguno de ellos podrá radiar un campo superior a 1.500 microvoltios/metro, medido a una distancia de 10 metros. Estos límites se aplican a distintas tensiones y frecuencias, garantizando que los dispositivos no generen interferencias indeseables en los servicios de telecomunicación. El Real Decreto también establece que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones tiene la facultad de suspender el funcionamiento de instalaciones y aparatos eléctricos o destinados a aplicaciones industriales que puedan causar interferencias. Esta medida refleja la necesidad de controlar y regular la actividad de los equipos que pueden afectar a los servicios de telecomunicación, especialmente aquellos relacionados con la seguridad, como la navegación marítima o aérea, la policía, las ambulancias y otros servicios esenciales. En resumen, el Real Decreto 138/1989 establece un marco normativo detallado y específico para la prevención y control de perturbaciones radioeléctricas, abordando tanto la protección de los servicios de telecomunicación como la regulación de los dispositivos y equipos que pueden generar interferencias. La norma se basa en criterios técnicos y científicos, estableciendo límites claros y métodos de medida, lo que permite una aplicación efectiva y controlada de las normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 138/1989 establece un marco normativo detallado para la prevención y control de perturbaciones radioeléctricas. Sustituye a una normativa anterior insuficiente y amplía la regulación a diversos ámbitos. Establece límites técnicos y métodos de medida para garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios de telecomunicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de perturbaciones radioeléctricas**: El Real Decreto establece normas para evitar interferencias en servicios de telecomunicación. ⚠️ **Sustitución de normativa anterior**: Reemplaza al Decreto 2000/1966, que era limitado y insuficiente. 📋 **Límites técnicos y métodos de medida**: Define valores específicos para distintos equipos y sistemas, como trolebuses, líneas de telecomunicación y seccionadores. ℹ️ **Control de equipos industriales**: Faculta al Ministerio de Transportes para suspender el funcionamiento de equipos que puedan causar interferencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 138/1989 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de enero de 1989 - **Materias**: Telecomunicaciones, protección de servicios, interferencias radioeléctricas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: perturbaciones radioeléctricas, interferencias, telecomunicaciones, normativa técnica, límites de emisión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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