ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2238-2022, en relación con el inciso "este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación" del artículo 14.3 de la Ley del País Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

BOE-A-2022-12159Publicada: 22/07/2022TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un auto del Tribunal Constitucional que decide mantener suspendida una parte concreta de una ley vasca sobre el COVID-19. El Gobierno central recurrió esa ley ante el Tribunal Constitucional, y este acuerda que la suspensión sigue en vigor mientras se resuelve el recurso. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas que pudieran verse sujetas a una exigencia de vacunación en el País Vasco al amparo de esa ley, así como a las autoridades vascas que pretendieran aplicarla. Mientras dure la suspensión, nadie puede usar ese precepto como base legal para exigir la vacunación. **¿Qué cambia o establece?** Mantiene paralizada la parte del artículo 14.3 de la Ley vasca 2/2021 que permitía exigir la vacunación aplicando las mismas reglas que ya existían para otras medidas sanitarias. Esa suspensión ya estaba en vigor desde que se admitió el recurso en mayo de 2022; este auto simplemente confirma que continúa, sin que la norma vasca pueda ser aplicada en ese punto hasta que el Tribunal dicte sentencia definitiva.

💬 Contexto ciudadano

La Ley Vasca 2/2021 de gestión de la pandemia incluía en su artículo 14.3 una previsión sobre la exigencia de vacunación como condición para acceder a determinados servicios o espacios públicos. El Estado recurrió este precepto ante el TC por entender que vulnera los derechos fundamentales a la integridad física y a la igualdad, y que invade las competencias estatales en materia de sanidad. Este auto mantiene la suspensión del precepto mientras el TC resuelve el fondo, añadiéndose al debate europeo sobre la constitucionalidad de los pasaportes COVID y las medidas de vacunación obligatoria o indirectamente coactiva, cuya compatibilidad con los derechos fundamentales fue examinada también por el TEDH en varios Estados miembros del Consejo de Europa.

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