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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, por el que se acuerdan medidas para la efectividad de la planta judicial.

BOE-A-1989-2949Publicada: 07/02/1989MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, por el que se acuerdan medidas para la e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 122/1989 establece medidas para la efectividad de la planta judicial, incluyendo la transformación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de lo Penal, la creación de nuevos juzgados, y la asignación de plazas a funcionarios y oficiales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 122/1989 se emite en el marco de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que atribuye al Gobierno funciones para garantizar la efectividad de la demarcación y la planta judicial. La norma busca garantizar la correcta implementación de la nueva estructura judicial, especialmente en el periodo comprendido entre 1989 y 1992. La Ley 38/1988 establece que el Gobierno debe determinar, en un plazo de seis meses, la fecha en que los Juzgados de lo Penal entrarán en funcionamiento, con arreglo a la planta inicial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero de 1989, se basa en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y establece medidas concretas para garantizar la efectividad de la nueva planta judicial. Según el artículo 42.1 de la Ley 38/1988, el Gobierno debe fijar, en un plazo de seis meses desde su promulgación, la fecha en que los Juzgados de lo Penal entrarán en funcionamiento, con arreglo a la planta inicial. En la misma fecha, el 15 de septiembre de 1989, se produce la transformación de determinados Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Instrucción en Juzgados de lo Penal. Se procede a constituir nuevos Juzgados de lo Penal en los partidos donde el escaso número de los actualmente existentes aconseja especialmente tal medida o en los que dicha circunstancia se une al hecho de preverse la entrada en funcionamiento de un único Juzgado de lo Penal. Esta medida, según la regla primera de la disposición adicional primera de la Ley 38/1988, conlleva mayores dificultades que en los partidos donde se prevé la entrada en funcionamiento de más de un Juzgado de lo Penal, ya que en éstos la posibilidad de reparto determina la inaplicabilidad del cese anticipado en las funciones de instrucción de los Juzgados pendientes de transformación. El artículo 42.2 de la Ley 38/1988 ordena efectuar la conversión de los actuales Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia y de Instrucción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la misma Ley. Para la ocupación de las plazas vacantes a que se refiere este artículo, se establece que se cubrirán mediante la convocatoria de concursos públicos. En el artículo 32, se establece que los Jueces de Paz designados con arreglo al nuevo sistema percibirán por períodos cuatrimestrales durante 1989 con cargo al concepto presupuestario 14.01 del Programa 142.A, «Tribunales de Justicia», las siguientes cantidades anuales, en función del número de habitantes de derecho de la localidad: más de 7.000 habitantes, 300.000 pesetas; de 5.001 a 7.000, 200.000 pesetas; de 2.000 a 5.000, 150.000 pesetas; menos de 2.000, 100.000 pesetas. En las disposiciones finales, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto. El Real Decreto fue dado en Madrid a 3 de febrero de 1988, firmado por el Rey Juan Carlos R. y firmado por el Ministro de Justicia, Enrique Múgica Herzog. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 122/1989 establece medidas concretas para la efectividad de la nueva planta judicial, incluyendo la transformación de juzgados, la creación de nuevos juzgados y la asignación de plazas. La norma se basa en la Ley 38/1988 y establece una fecha específica para la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal. Además, establece medidas de asignación de plazas y remuneraciones para los jueces de paz. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transformación de juzgados**: Se transforman Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de lo Penal. ⚠️ **Fecha de entrada en funcionamiento**: El 15 de septiembre de 1989. 📋 **Creación de nuevos juzgados**: Se constituyen nuevos Juzgados de lo Penal en partidos con escaso número de juzgados o con dificultades de transformación. ℹ️ **Asignación de plazas**: Se establecen mecanismos para cubrir plazas vacantes y asignar preferencia a ciertos funcionarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Judicial - **Fuente**: Real Decreto 122/1989 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 3 de febrero de 1989 - **Materias**: Planta judicial, organización judicial, transformación de juzgados - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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