Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, es una norma del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que desarrolla un nuevo mecanismo de gestión llamado "acción concertada" para el sistema de acogida de personas que solicitan protección internacional en España. Se basa en el Real Decreto 220/2022 y regula cómo el Estado puede colaborar con entidades externas para prestar los servicios de acogida y atención humanitaria a migrantes. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las entidades (organizaciones, asociaciones u otras instituciones) que quieran participar en la gestión del sistema de acogida de protección internacional o de los programas de atención humanitaria a migrantes, ya que deben cumplir requisitos y obtener una autorización. También afecta indirectamente a las personas solicitantes de protección internacional y a los migrantes que reciben atención humanitaria, pues son los destinatarios finales de los servicios gestionados bajo este sistema. **¿Qué cambia o establece?** La norma sustituye el modelo anterior basado en subvenciones —con periodos de ejecución cortos— por un sistema de gestión plurianual mediante acción concertada, que busca mayor eficiencia y menor carga administrativa. Establece los requisitos y el procedimiento para que las entidades obtengan autorización, cómo se planifican y retribuyen los servicios según precios de referencia fijados previamente, y los mecanismos de seguimiento, evaluación y penalidades. También introduce sistemas de información interoperables para mejorar la transparencia y los flujos de datos sobre el estado del sistema.
💬 Contexto ciudadano
La acción concertada —instrumento a medio camino entre la subvención y el contrato de servicios— permite a la Administración establecer relaciones estables con entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de interés general sin las rigideces de la contratación pública ni la incertidumbre anual de las subvenciones. Esta Orden desarrolla el régimen de acción concertada para la gestión del sistema de acogida de protección internacional, siguiendo el modelo ya implantado en los servicios sociales por la Ley del Tercer Sector de Acción Social. La norma permite una planificación plurianual más estable para las ONG gestoras, mejorando la calidad del servicio a los solicitantes de asilo frente al modelo de subvenciones anuales sujetas a incertidumbre de continuidad.