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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de enero de 1989 por la que se crea la Comisión de Informática del Departamento.

BOE-A-1989-2450Publicada: 02/02/1989MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1989 por la que se crea la Comisión de Informática del D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de enero de 1989 crea la Comisión de Informática del Ministerio de Asuntos Sociales, estableciendo su naturaleza, competencias, incidencias presupuestarias y funcionamiento. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de organizar y regular la política informativa del gobierno, tal como se establece en el Real Decreto 2291/1983. La Comisión de Informática se crea con el objetivo de promover y supervisar los planes informáticos en distintos organismos del Ministerio de Asuntos Sociales. La norma establece un marco legal para el funcionamiento de esta comisión, garantizando su coordinación con otros organismos nacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de enero de 1989 establece la creación de la Comisión de Informática del Ministerio de Asuntos Sociales, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre los órganos de elaboración y desarrollo de la política informativa del gobierno. La Comisión se convierte en un órgano responsable de la promoción, aprobación y evaluación de los planes informáticos de los centros directivos del Departamento, así como de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalia. Las competencias de la Comisión incluyen el estudio y aprobación del Plan Informático General del Departamento, así como de los planes informáticos parciales de los distintos centros directivos, organismos autónomos, INSERSO y el Secretariado Ejecutivo del Real Patronato. Además, se le atribuyen funciones como la coordinación de las iniciativas de las diferentes unidades para la mejor utilización de los equipos de procesamiento de datos, la aprobación de proyectos de mecanización de servicios y programas de gastos e inversiones, y la emisión de informes sobre inversiones y gastos en materia informática. La Comisión también se encarga de la aprobación de adquisiciones de material informático incluido en el catálogo de bienes de adquisición centralizada, así como de aquellos cuya cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas. Además, propone medidas de inspección y auditoría para el seguimiento de los proyectos informáticos. Cualquier otra función expresamente delegada por el Pleno también le corresponde. En cuanto a las incidencias presupuestarias, las decisiones que tengan incidencia en materia presupuestaria requieren la previa conformidad de la Comisión. Los organismos gestores no podrán formalizar propuestas de gasto relacionadas con equipos o servicios para el tratamiento de la información sin el previo informe de la Comisión de Informática. El funcionamiento de la Comisión se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, en lo no previsto en la presente Orden. Finalmente, se faculta a la Subsecretaria del Departamento para la aplicación y desarrollo de la Orden, que entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece una estructura formal para la gestión de la política informativa en el Ministerio de Asuntos Sociales. La Comisión de Informática se convierte en un órgano clave para la coordinación y supervisión de los planes informáticos. La norma establece una serie de competencias y responsabilidades claras, garantizando su vinculación con otros organismos nacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión de Informática**: Se establece como órgano responsable de la promoción y aprobación de planes informáticos. ⚠️ **Competencias amplias**: La Comisión tiene funciones de estudio, aprobación, coordinación y supervisión de proyectos informáticos. 📋 **Incidencia presupuestaria**: Las decisiones con impacto en el presupuesto requieren su conformidad previa. ℹ️ **Funcionamiento legal**: Se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo para su funcionamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de creación de órgano - **Fecha**: 26 de enero de 1989 - **Materias**: Informática, gestión pública, políticas gubernamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Informática, Ministerio de Asuntos Sociales, Real Decreto 2291/1983, Planes informáticos, presupuesto público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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