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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.

BOE-A-1989-2449Publicada: 02/02/1989Ministerio de Asuntos Sociales

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 establece la creación y funcionamiento de Centros de Acogida a Refugiados y Asilados en España, con el objetivo de prestar servicios sociales, sanitarios y de integración a personas que solicitan refugio o asilo. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguló el derecho de asilo y la condición de refugiado en España, y fue aplicada mediante el Real Decreto 511/1985, de 20 de febrero. Con esta norma, España se incorporó a los países que ofrecen protección a personas perseguidas por motivos políticos, de raza, religión o nacionalidad. Para hacer efectivo el derecho de asilo, se estableció la posibilidad de conceder ayudas económicas y servicios sociales, siempre que se justificara la carencia de recursos del solicitante. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 establece el marco legal para la creación y funcionamiento de los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados, con el fin de garantizar la subsistencia, la integración social y la atención psicosocial a personas que solicitan refugio o asilo en España. Estos centros son establecimientos públicos que prestan alojamiento, manutención, asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración sociocomunitaria. La estancia en los Centros de Acogida tiene una duración de seis meses, salvo que el expediente administrativo se resuelva antes, en cuyo caso la estancia terminará en la fecha de notificación de la resolución. Excepcionalmente, y por razones de probada necesidad, la Dirección General del INSERSO puede autorizar una prórroga única, sin que esta pueda superar el tiempo de tramitación del expediente. Los Centros de Acogida deben colaborar con otras instituciones o entidades que desarrollen programas con refugiados, especialmente con la Dirección General de Acción Social, mediante convenios de coordinación, colaboración y consulta. La financiación de los Centros procede de la transferencia del Estado a la Seguridad Social, y su creación y puesta en funcionamiento se realizarán mediante Orden ministerial y acordada por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales. La Orden establece que se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en el derecho internacional de los refugiados, así como en el marco legal interno de protección social y asistencial, con el objetivo de garantizar condiciones dignas y seguras a quienes solicitan refugio en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 establece un marco legal para la creación y funcionamiento de Centros de Acogida a Refugiados y Asilados, con el objetivo de garantizar servicios sociales y de integración. Establece duración, condiciones de prórroga, colaboración institucional y financiación. Es una norma clave en la protección de refugiados en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Centros de Acogida**: Establece la creación de centros públicos para atender a refugiados y asilados. ⚠️ **Duración de la estancia**: La estancia en los centros dura seis meses, con excepción de prórroga excepcional. 📋 **Colaboración institucional**: Los centros deben colaborar con instituciones como la Dirección General de Acción Social. ℹ️ **Financiación**: La financiación proviene del Estado a través de transferencias a la Seguridad Social. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de enero de 1989 - **Materias**: Derecho de asilo, protección social, refugiados, servicios sociales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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