Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente Convenio establece un acuerdo entre España y Venezuela para evitar la doble imposición internacional sobre las rentas obtenidas del ejercicio de la navegación marítima y aérea en tráfico internacional. **2. CONTEXTO** El Convenio fue firmado en Caracas el 6 de marzo de 1986, tras modificaciones en los ordenamientos tributarios de ambos países y cambios en las realidades económicas. Entró en vigor el 18 de abril de 1988, tras la notificación de cumplimiento de los requisitos legales por ambas partes. Su objetivo es garantizar la estabilidad fiscal para empresas y personas físicas que operan en el ámbito marítimo y aéreo internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea fue firmado el 6 de marzo de 1986 en Caracas y entró en vigor el 18 de abril de 1988. Este instrumento bilateral busca evitar la doble imposición sobre las rentas obtenidas por empresas y personas físicas que ejercen la navegación marítima y aérea en tráfico internacional. **Artículo I** establece que el Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, independientemente del sistema de exacción. Los impuestos aplicables son: - En Venezuela, el "Impuesto sobre la Renta". - En España, el "Impuesto sobre Sociedades" y el "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Además, el Convenio se aplica a impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan o sustituyan a los actuales. **Artículo II** define términos clave, como "Empresa de un Estado Contratante", que se refiere a una empresa explotada por una persona física o jurídica considerada residente fiscal en uno de los Estados Contratantes. Si la empresa es residente en ambos, se considerará residente del Estado donde tenga su sede efectiva. **Artículo III** establece que los contribuyentes que ejerzan la navegación marítima o aérea en tráfico internacional estarán exentos de imposición sobre las rentas obtenidas, siempre que se haya cumplido el intercambio de instrumentos de ratificación del Convenio de 1979, hasta el ejercicio fiscal en que entre en vigor el presente Convenio. **Artículo VIII** establece que el Convenio permanecerá en vigor indefinidamente hasta que sea denunciado por uno de los Estados Contratantes. La denuncia debe realizarse con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin del año natural, y el Convenio dejará de tener efecto para las rentas obtenidas a partir del ejercicio económico que comience inmediatamente después de la denuncia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Convenio busca evitar la doble imposición sobre las rentas obtenidas en el ejercicio de la navegación marítima y aérea en tráfico internacional. Se aplica a impuestos actuales y futuros, y establece mecanismos de exención y denuncia. Su vigencia es indefinida, salvo denuncia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Evitar la doble imposición sobre rentas de navegación marítima y aérea. ⚠️ **Aplicabilidad**: A impuestos actuales y futuros de naturaleza idéntica o análoga. 📋 **Exención**: Para contribuyentes que ejerzan la navegación en tráfico internacional. ℹ️ **Vigencia**: Indefinida, salvo denuncia con preaviso de seis meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y Venezuela) - **Fuente**: Convenio bilateral firmado en Caracas el 6 de marzo de 1986 - **Tipo**: Convenio bilateral - **Fecha de entrada en vigor**: 18 de abril de 1988 - **Materias**: Impuestos, doble imposición, navegación marítima y aérea - **Relevancia**: ALTA (es relevante para empresas y personas físicas que operan en el ámbito marítimo y aéreo internacional) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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