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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de enero de 1989 (rectificada) por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Judías de El Barco de Avila» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1989-2264Publicada: 31/01/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de enero de 1989 (rectificada) por la que se aprueba el Reglamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento de la Denominación Específica «Judías de El Barco de Avila» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 5 de enero de 1989, rectificada, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular la producción, calidad y comercialización de las judías de El Barco de Avila. Esta denominación específica se otorgó como reconocimiento de la calidad y características distintivas de este producto originario de la región de Castilla y León. La norma busca garantizar la autenticidad y la protección del producto frente a posibles imitaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de enero de 1989, rectificada, establece el Reglamento de la Denominación Específica «Judías de El Barco de Avila» y define las funciones y competencias del Consejo Regulador. Según el artículo 1, se establece que la Denominación Específica (DE) se refiere a las judías en conserva producidas en la zona geográfica específica de El Barco de Avila, en la provincia de Valladolid. El artículo 2 detalla las características sensoriales, físicas, químicas y microbiológicas que deben cumplir los productos que porten dicha denominación. El artículo 3 establece que el Consejo Regulador, órgano de gestión de la DE, tendrá como funciones la elaboración de normas técnicas, la verificación de la conformidad de los productos, la gestión de la marca y la promoción del producto. Según el artículo 4, el Consejo Regulador estará compuesto por representantes de productores, empresas, instituciones públicas y expertos en el sector. El artículo 5 establece la metodología de control y verificación de los productos, incluyendo análisis microbiológicos y químicos. El artículo 6 detalla las obligaciones de los productores y comercializadores que deseen utilizar la denominación específica, incluyendo la obligatoriedad de cumplir con las normas técnicas establecidas. El artículo 7 establece el procedimiento para la inscripción de nuevos productores en el Consejo Regulador. El artículo 8 define las sanciones por incumplimiento de las normas, incluyendo multas y la suspensión del uso de la denominación. La norma también establece en el artículo 9 que el Consejo Regulador podrá realizar estudios y promociones para fomentar la producción y comercialización de las judías de El Barco de Avila. El artículo 10 establece la duración de la norma, que se extenderá hasta que se apruebe una nueva norma de actualización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco regulatorio para la protección de la Denominación Específica «Judías de El Barco de Avila». Crea el Consejo Regulador para garantizar la calidad y autenticidad del producto. La norma establece obligaciones y sanciones para los productores y comercializadores que deseen utilizar la denominación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece la Denominación Específica**: Define las características y condiciones para la producción de las judías de El Barco de Avila. ⚠️ **Funciones del Consejo Regulador**: Define las responsabilidades de este órgano en la gestión y protección de la denominación. 📋 **Normas técnicas y sanciones**: Establece requisitos técnicos y consecuencias por incumplimiento. ℹ️ **Procedimiento de inscripción**: Detalla cómo los productores pueden acceder a la utilización de la denominación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de enero de 1989 (rectificada) - **Materias**: Denominación Específica, Regulación de productos, Protección de marcas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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