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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de febrero de 1989 sobre medios económicos cuya posesión habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

BOE-A-1989-5082Publicada: 06/03/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de febrero de 1989 sobre medios económicos cuya posesión habrán de a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de febrero de 1989 establece los medios económicos que deben acreditarse por los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, modificando y derogando normas anteriores sobre el tema. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley Orgánica 7/1985, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. El Ministerio del Interior, con base en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución, tiene la facultad de exigir la acreditación de recursos económicos suficientes para la subsistencia de los extranjeros durante su estancia en el territorio español. La Orden de 1982 establecía una cuantía mínima, pero se considera necesario actualizarla debido a la evolución de los índices de precios y la convergencia con normas de otros países de la Unión Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de febrero de 1989 regula los medios económicos que deben acreditarse por los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Se basa en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio de 1985, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo. Este artículo otorga al Ministerio del Interior la facultad de exigir a los extranjeros la acreditación de recursos económicos suficientes para su sostenimiento durante la estancia en España, así como para su traslado a otro país o retorno a su país de procedencia. Además, permite reducir el tiempo de estancia en proporción a los recursos de que dispongan. El Ministerio del Interior puede determinar los puestos de acceso, los periodos, los supuestos y los modos en los que se exigirá sistemáticamente dicha acreditación. Asimismo, debe fijar la cuantía de tales recursos, teniendo en cuenta los índices generales de precios y previo informe de la Secretaría de Estado de Comercio. La cuantía actual se fijó en la Orden de 30 de abril de 1982, pero se considera necesario actualizarla debido a la evolución de los índices de precios al consumo y la convergencia con normas de otros países miembros de la Unión Europea. La Orden de 1989 establece que el Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Comercio, ha tenido a bien disponer lo siguiente: - **Ámbito de aplicación**: La norma se aplica a los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/1985. Se establece que la acreditación de recursos económicos debe exigirse sistemáticamente en los puestos de acceso, aeropuertos o fronteras, salvo en los casos previstos en el apartado cuarto de la Orden. - **Elaboración de la lista de puestos**: Para la elaboración de la lista de puestos donde se exigirá la acreditación, se tendrán en cuenta las estadísticas de entrada de extranjeros en España, según países de origen, especialmente aquellos que proceden en mayor medida de la inmigración ilegal. También se considerarán las variaciones de la situación internacional y las peculiaridades de las relaciones de España con los distintos países, debiendo contar con el informe de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores. - **Interpretación**: La Dirección General de la Policía, Comisaría General de Documentación, bajo la dirección de la Secretaría de Estado para la Seguridad, se encarga de la interpretación general de las normas contenidas en la Orden y en las instrucciones que la desarrollen, con el objetivo de conseguir la unidad de criterio en su aplicación por parte de las distintas autoridades y servicios periféricos competentes del Ministerio del Interior, así como la coordinación operativa en el control de entradas, tránsitos y salidas. - **Disposición derogatoria**: Se deroga la Orden comunicada del Ministerio del Interior, de 30 de abril de 1982, sobre extranjeros, dictada en desarrollo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1031/1980, de 3 de mayo. Asimismo, se derogarán cuantas otras normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. - **Disposición final**: La presente Orden no es de aplicación al control de policía entre las ciudades de Gibraltar y la línea de la Concepción (Cádiz), en cuyo control se aplicará la normativa específica dictada al efecto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece los medios económicos que deben acreditarse por los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, actualizando y derogando normas anteriores. Se establece un marco legal para la aplicación de dicha acreditación, con la participación de distintos organismos y la coordinación operativa entre autoridades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisito de acreditación económica**: Los extranjeros deben acreditar recursos suficientes para su sostenimiento durante su estancia en España. ⚠️ **Actualización de la cuantía**: Se considera necesario actualizar la cuantía mínima de recursos económicos debido a la evolución de los índices de precios. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1982 y otras normas que se oponían a esta nueva regulación. ℹ️ **Coordinación operativa**: Se establece la necesidad de unidad de criterio en la aplicación de las normas por parte de las autoridades competentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de febrero de 1989 - **Materias**: Inmigración, derechos de los extranjeros, control de fronteras - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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