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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos.

BOE-A-1989-5004Publicada: 04/03/1989Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos, establece normas para la instalación, funcionamiento y regulación de Centros Recreativos Turísticos en Cataluña, con el objetivo de fomentar el turismo y el ocio mediante la creación de infraestructuras modernas y sostenibles. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en 1989 con el propósito de adaptarse al crecimiento del turismo en Cataluña y a la necesidad de modernizar la oferta turística. Se busca reestructurar la oferta actual, hacerla más atractiva y mejorar la calidad del servicio. La norma se enmarca en el marco autonómico de Cataluña, y se basa en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, especialmente en su artículo 33.2, que otorga competencias en materia de turismo. La norma se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y entró en vigor el mismo día. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos, establece un marco legal para la creación y gestión de Centros Recreativos Turísticos en Cataluña. Estos centros son definidos como instalaciones con actividades recreativas, deportivas y culturales, con el objetivo de atraer a turistas y mejorar la calidad del ocio local. La norma establece que estos centros deben tener una concepción moderna y tecnológica, y deben contribuir al desarrollo económico y social de la región. La Ley establece que solo se podrán instalar Centros Recreativos Turísticos en ciertas zonas específicas, como el Baix Empordà y la Selva, y que en cada una de estas zonas se permitirá la instalación de un solo centro. Esto se establece en el artículo 2 de la Ley. Además, se establece un régimen de exclusividad temporal: no se autorizará la instalación de otro centro hasta que haya transcurrido un plazo de seis años desde la entrada en funcionamiento del primero, y no se permitirá la construcción de otro centro hasta que hayan transcurrido tres años desde la apertura del primero. Esto se detalla en el artículo 13. En el artículo 14, se establece que los Centros Recreativos Turísticos deben cumplir con las normas lingüísticas establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/83, de 18 de abril, de Normalización Lingüística. Esto refleja la importancia de la lengua catalana en la gestión y comunicación de estos centros. La Ley también establece que, en caso de que se instalen otros parques de atracciones, estos no podrán exceder de veinte hectáreas de superficie ni representar una inversión total de más de 10.000 millones de pesetas en todas sus fases. Esto se establece en el artículo 13, apartado 2. Finalmente, la Ley establece que el Gobierno de la Generalitat podrá dictar disposiciones complementarias para su desarrollo, y que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1989 establece un marco legal para la creación y gestión de Centros Recreativos Turísticos en Cataluña. Establece normas sobre ubicación, exclusividad temporal, inversión y cumplimiento de normas lingüísticas. La norma busca fomentar el turismo y el ocio mediante la creación de infraestructuras modernas y sostenibles. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de Centros Recreativos Turísticos**: Instalaciones con actividades recreativas, deportivas y culturales. ⚠️ **Exclusividad territorial**: Solo se permiten en zonas específicas como el Baix Empordà y la Selva. 📋 **Regulación de instalación**: Solo se permite un centro por zona, con plazos de exclusividad. ℹ️ **Normativa lingüística**: Debe cumplir con la Ley de Normalización Lingüística. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 2/1989, de 16 de febrero - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Turismo, ocio, infraestructuras, normativa autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Centros Recreativos Turísticos, turismo, ocio, exclusividad, normativa autonómica **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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