Orden de 2 de marzo de 1989 por la que se modifican los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos sujetos al monopolio de petróleos y a los procedentes de contingentes de la Comunidad Económica Europea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de marzo de 1989 por la que se modifican los recargos y descuentos ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1989 modifica los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos sujetos al monopolio de petróleos y a los procedentes de contingentes de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** La Orden de 29 de diciembre de 1987 refundió y actualizó las disposiciones sobre recargos y descuentos aplicables a los productos petrolíferos, modificando el precio de venta al público según la forma y tamaño del suministro. En el momento de la nueva Orden, se consideró necesario actualizar dichos recargos y descuentos debido a la rápida evolución del mercado petrolífero y la liberalización del comercio al por menor. La norma se emitió con el objetivo de adaptar las prácticas al mercado europeo y facilitar mayor flexibilidad a los operadores del sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de marzo de 1989 establece una actualización de los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos, tanto aquellos sujetos al monopolio de petróleos como los procedentes de contingentes de la Comunidad Económica Europea. La norma se emite en aplicación de la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y del Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del 24 de febrero de 1989. La Orden establece que, a partir de las cero horas del día 3 de marzo de 1989, se aplicarán nuevos recargos y descuentos por forma y tamaño de suministro. Los recargos se aplican a suministros en envases a domicilio del consumidor o a pie de buque, con diferentes tasas según el tipo de combustible y el volumen. Por ejemplo, para el gasoleo C en envases de hasta 100 litros, el recargo es de 3,50 pesetas por litro, mientras que para envases de más de 100 litros, el recargo es de 3 pesetas por litro. Para los fueleos y grados intermedios de fueleo, el recargo es de 3.000 pesetas por envase. Los descuentos se aplican a suministros a consumidores directos de gasolinas auto y gasoleos A y B, con diferentes tasas según el volumen. Por ejemplo, para suministros entre 10.000 y 14.999 litros, el descuento es de 0,30 pesetas por litro, y para suministros de más de 27.000 litros, el descuento es de 1,50 pesetas por litro. Estos descuentos tienen el carácter de mínimos para los suministros unitarios a consumidores directos. Los recargos y descuentos no modificados por la presente disposición continuarán aplicándose en las cantidades establecidas en la Orden de 29 de diciembre de 1987, con la variación de que el importe de dichos recargos tendrá el carácter de máximos, en consonancia con lo previsto en el número uno, D), del presente acuerdo. Los recargos y descuentos señalados en la presente disposición se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 3 de marzo de 1989. La facturación de los consumos de productos suministrados por canaletas y medidos por contador, a usuarios domésticos, comerciales e industriales, relativos al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se efectuará repartiendo proporcionalmente al consumo total correspondiente al periodo facturado, a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios anteriores y nuevos. Para determinar la fiscalidad aplicable a todos los recargos y descuentos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 2 de marzo de 1989 actualiza los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos. Se establecen nuevas tasas según el tipo y volumen de suministro, con el objetivo de adaptarse a la evolución del mercado petrolífero y facilitar la liberalización del comercio al por menor. La norma se aplica a los suministros pendientes de ejecución y se ajusta a la legislación vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de recargos y descuentos**: Se establecen nuevas tasas para diferentes tipos y volúmenes de suministro. ⚠️ **Adaptación al mercado liberalizado**: La norma busca alinear las prácticas con las del mercado europeo y facilitar flexibilidad a los operadores. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Los recargos y descuentos se aplican a suministros que aún no se hayan realizado. ℹ️ **Fiscalidad vigente**: La norma se ajusta a la legislación actual en materia de impuestos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de marzo de 1989 - **Materias**: Energía, combustibles, precios, comercio, liberalización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: recargos, descuentos, combustibles, carburantes, precios, mercado petrolífero, liberalización, Orden Ministerial, 1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────