Orden de 27 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 1989 por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en la profesión militar durante el año 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación del Acuerdo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de febrero de 1989 establece la provisión de plazas para el ingreso en la profesión militar durante el año 1989, según la propuesta de los Ministros de Defensa e Interior. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 1046/1986, de 26 de mayo, que regula el ingreso en la profesión militar. Se basa en la Ley 37/1988, de presupuestos generales del Estado para 1989, y en el Real Decreto-ley 1/1988, que permite la incorporación de la mujer en las Fuerzas Armadas. La Orden se publica en Madrid el 27 de febrero de 1989, firmada por el Ministro Zapatero Gómez. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la provisión de plazas para el ingreso en la profesión militar durante el año 1989. Esta provisión se realiza en cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1046/1986, de 26 de mayo, que regula el ingreso en la profesión militar, y de la Ley 37/1988, de presupuestos generales del Estado para 1989. El acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y conjuntamente con el Ministro del Interior, establece la distribución de plazas en diferentes academias, escuelas y cuerpos militares. Por ejemplo, la Academia General Militar (Armas) tiene 145 plazas, mientras que la Academia General Militar (Cuerpo de Intendencia) tiene 15. La Escuela Naval Militar (Cuerpo General) tiene 40 plazas, y la Escuela Naval Militar (Infantería de Marina) 9. En el caso de la Academia General del Aire, se distribuyen 45 plazas en la Escala Aire, 10 en la Escala de Tropas y Servicios, y 9 en el Cuerpo de Intendencia. Además, se establece la provisión de plazas para la Guardia Civil, con 23 plazas en la Academia General Militar (Guardia Civil), 9 en la Escala de Suboficiales Musicos de la Guardia Civil, 1 en las Guardias Musicos de la Guardia Civil, y 4.000 en las Guardias Civiles de Segunda, totalizando 4.033 plazas. El acuerdo también establece que no se concederá la permanencia hasta la edad de retiro a ningún miembro de las escalas de complemento, ni se renovarán los compromisos que lleven aparejada dicha circunstancia. En cuanto a la reserva de plazas, se establece que los cabos de las clases de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, que hayan perfeccionado cuatro años de servicio efectivo desde su ingreso en filas hasta el 30 de junio de 1989, tendrán derecho a la reserva de plazas en las convocatorias de ingreso en los cuerpos de suboficiales. Se reservará al menos el 30 por ciento de las plazas ofertadas, y se determinarán las condiciones específicas en las mencionadas convocatorias. Finalmente, se establece que las plazas de acceso expresadas en los puntos primero y segundo de la presente provisión se convocarán sin distinción de sexo en todos los cuerpos y escalas, en cumplimiento del Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero, que regula la incorporación de la mujer en las Fuerzas Armadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece la provisión de plazas para el ingreso en la profesión militar en 1989, distribuidas en diferentes academias y cuerpos. Se establecen normas sobre la permanencia, la reserva de plazas y la igualdad de género en el acceso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución de plazas**: Se detalla la provisión de plazas en diferentes academias y cuerpos militares. ⚠️ **No permanencia hasta la edad de retiro**: Se establece que no se concede la permanencia a los miembros de las escalas de complemento. 📋 **Reserva de plazas**: Se establece la reserva del 30% de las plazas para ciertos grupos de personal. ℹ️ **Igualdad de género**: Las plazas se convocan sin distinción de sexo, en cumplimiento de la normativa vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de febrero de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 1989 - **Materias**: Fuerzas Armadas, Ingreso en la profesión militar, Plazas de ingreso, Reserva de plazas, Igualdad de género - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────