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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero, por el que se añade el artículo 21 bis y se modifica la redacción del artículo 171, b), A, del Código de la Circulación.

BOE-A-1989-4746Publicada: 01/03/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero, por el que se añade el artículo 21 bis y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 208/1989 modifica el artículo 171.b).A del Código de la Circulación y añade el artículo 21 bis, con el fin de regular la circulación en calzadas con varios carriles en el mismo sentido y actualizar las normas sobre señales de prohibición en zonas de obra. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 55511986 establece que los estudios de seguridad e higiene en obras deben incluir medidas preventivas, incluyendo señalización y balizamiento. La Orden de 1987 fija que el fondo de señales de prohibición en zonas de obra debe ser amarillo. Sin embargo, el artículo 171.b).A del Código de la Circulación establece que las señales de prohibición deben tener fondo blanco, lo que genera una contradicción. Además, la necesidad de regular carriles de circulación en sentido contrario en zonas de alta densidad de tráfico motiva la modificación del Código de la Circulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 208/1989, de 3 de febrero de 1989, modifica el artículo 171.b).A del Código de la Circulación y añade el artículo 21 bis, con el objetivo de regular la circulación en calzadas con varios carriles en el mismo sentido y actualizar las normas sobre señales de prohibición en zonas de obra. En concreto, el artículo 171.b).A se modifica para establecer que las señales de prohibición tendrán una orla roja con el fondo blanco y los símbolos en color negro, salvo excepciones. Cuando la señal se coloque debido a obras, el fondo deberá ser amarillo. Para señales luminosas, se permite que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. Esta redacción se alinea con la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 1987, que establece que el fondo de las señales de prohibición en zonas de obra debe ser amarillo. Además, se añade el artículo 21 bis, que regula la circulación en calzadas con varios carriles en el mismo sentido. Este artículo establece que, cuando la calzada disponga de dos o más carriles destinados normalmente a la circulación en el mismo sentido, la Autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de circulación, carriles de utilización en dirección contraria a la habitual, siempre que estén debidamente señalizados según el artículo 174 del Código de la Circulación. Los usuarios que utilicen estos carriles deberán circular con alumbrado de cruce. La velocidad máxima permitida en estos carriles y en el carril o carriles de sentido contrario al habitual será de 80 kilómetros por hora, o inferior si así estuviera específicamente señalizado. Además, los usuarios no podrán desplazarse lateralmente invadiendo los destinados al sentido normal de circulación, y deberán poner especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles. Esta modificación responde a la necesidad de mejorar la fluidez del tráfico en zonas de alta densidad, especialmente en accesos y salidas de grandes aglomeraciones urbanas, permitiendo la utilización temporal de carriles en sentido contrario sin modificar sustancialmente la infraestructura existente. La regulación de esta práctica en el Código de la Circulación asegura que se cumplan las garantías necesarias y se establezcan normas claras para los usuarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 208/1989 modifica el Código de la Circulación para adaptar las normas sobre señales de prohibición en zonas de obra y regular la circulación en carriles de sentido contrario en calzadas con múltiples carriles. Esta norma busca mejorar la seguridad y la fluidez del tráfico en zonas de alta densidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 171.b).A**: Se establece que las señales de prohibición en zonas de obra deben tener fondo amarillo, alineándose con la Orden de 1987. ⚠️ **Contradicción previa**: El artículo original del Código de la Circulación establecía que las señales de prohibición debían tener fondo blanco, lo que generaba incoherencia. 📋 **Añadido artículo 21 bis**: Regula la circulación en carriles de sentido contrario en calzadas con múltiples carriles, con normas sobre velocidad, señalización y uso seguro. ℹ️ **Objetivo principal**: Mejorar la fluidez del tráfico en zonas de alta densidad sin alterar la infraestructura existente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 208/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de febrero de 1989 - **Materias**: Tráfico, señalización, seguridad vial, infraestructura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Código de la Circulación, señalización, carriles de sentido contrario, seguridad vial, infraestructura urbana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, el Código de la Circulación establecía que las señales de prohibición debían tener fondo blanco, lo cual entraba en conflicto con una Orden ministerial de 1987 que, en el contexto de obras viales, exigía fondo amarillo para estas señales. Esta normativa estatal, de ámbito nacional, se alineaba con la necesidad de adaptar la señalización a las exigencias de seguridad y salud laboral en obras, algo que otras Comunidades Autónomas podrían haber abordado de forma similar o con regulaciones propias, y que indirectamente se relaciona con directivas europeas sobre seguridad vial y en el trabajo. La modificación era necesaria para armonizar la legislación y evitar confusiones, lo que importa al ciudadano al garantizar una señalización clara y coherente en las vías, mejorando la seguridad y la fluidez del tráfico, especialmente ante la creciente masificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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