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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de febrero de 1989 por la que se modifican los módulos económicos que se aplicarán en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con Entidades colaboradoras.

BOE-A-1989-4621Publicada: 27/02/1989MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1989 por la que se modifican los módulos económicos qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de febrero de 1989 modifica los módulos económicos aplicables en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con entidades colaboradoras, con el objetivo de actualizar los importes para compensar los gastos de alojamiento y manutención. 2. **CONTEXTO** La Orden de 30 de septiembre de 1988 establecía los módulos económicos para compensar a las entidades colaboradoras. Sin embargo, las circunstancias económicas habían cambiado, lo que hacía necesario actualizar dicha disposición. La Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, con la autorización del Real Decreto 20/1988, propuso la modificación. La nueva Orden busca garantizar que las entidades colaboradoras puedan cubrir adecuadamente los gastos derivados de su labor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de febrero de 1989 establece modificaciones en los módulos económicos que se aplican en los conciertos suscritos por la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia con entidades colaboradoras. La modificación se justifica por el cambio en las circunstancias económicas que motivaron la aprobación de la Orden de 30 de septiembre de 1988. Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan compensar adecuadamente los gastos de alojamiento y manutención que deban afrontar, se hace necesario actualizar dicha disposición. La modificación se lleva a cabo en el marco de la autorización conferida al Departamento por la disposición final tercera del Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, y a propuesta de la Subsecretaría. El artículo único de la Orden establece los nuevos importes en pesetas para los módulos compensadores de los gastos de alojamiento y manutención, según el tipo de atención que se preste. Los nuevos importes son los siguientes: - **Alojamiento y manutención completa**: 850 pesetas por día, 25.500 pesetas por mes y 306.000 pesetas por año. - **Una comida diaria**: 285 pesetas por día, 5.985 pesetas por mes y 65.835 pesetas por año. La disposición final de la Orden establece que esta entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden se firma en Madrid, el 23 de febrero de 1989, por Mugica Herzog, Ilmo. Sr. Subsecretario. La modificación de los módulos económicos se realiza con el objetivo de garantizar que las entidades colaboradoras puedan cubrir adecuadamente los gastos derivados de su labor en el régimen de la prestación social de los objetores de conciencia. La actualización de los importes refleja la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones económicas, lo que permite una compensación más justa y realista. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 actualiza los módulos económicos para compensar a las entidades colaboradoras en el régimen de la prestación social de los objetores de conciencia. Se establecen nuevos importes en pesetas para los gastos de alojamiento y manutención, con el fin de garantizar una compensación adecuada. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de módulos económicos**: Se actualizan los importes para compensar los gastos de alojamiento y manutención. ⚠️ **Cambio en circunstancias económicas**: La Orden se justifica por la necesidad de adaptarse a nuevas condiciones. 📋 **Nuevos importes en pesetas**: Se establecen nuevos montos para diferentes tipos de atención. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 23 de febrero de 1989 - **Materias**: Prestación social, objetores de conciencia, entidades colaboradoras, módulos económicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: módulos económicos, prestación social, objetores de conciencia, entidades colaboradoras, actualización de importes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989 actualizaba los módulos económicos para compensar los gastos de alojamiento y manutención de las entidades colaboradoras que ofrecían la Prestación Social de los Objetores de Conciencia. Previamente, una Orden de septiembre de 1988 establecía los módulos iniciales, y esta norma venía a ajustar las circunstancias económicas. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pudieran regular servicios sociales de forma más general, esta disposición se centraba específicamente en el régimen de objeción de conciencia, un ámbito que ha evolucionado significativamente desde 1989, especialmente tras la abolición de la mili obligatoria. La diferencia es relevante para el ciudadano porque afectaba directamente a la financiación y viabilidad de las entidades que acogían a los objetores, garantizando que estos pudieran recibir una prestación social adecuada y que las organizaciones no sufrieran cargas económicas insostenibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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