Ley 6/1988, de 12 de diciembre, de Revisión del Plan Universitario de Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1988, de 12 de diciembre, de Revisión del Plan Universitario de Canarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1988, de 12 de diciembre, de Revisión del Plan Universitario de Canarias, modifica y actualiza el Plan Universitario de Canarias, revisado en 1986, con el objetivo de adaptarlo a la realidad cambiante y mejorar la coordinación universitaria en la comunidad autónoma. **2. CONTEXTO** La Ley 6/1984, de 30 de noviembre, estableció que el Gobierno de Canarias debía elaborar anualmente el Plan Universitario de Canarias, con carácter cuatrienal, y presentarlo al Parlamento dentro del primer semestre del año. La Ley 6/1986, de 28 de julio, fue aprobada como Plan Universitario de Canarias. La presente Ley 6/1988 revisa este plan, eliminando el año 1987 y añadiendo el año 1991, con el fin de mejorar la planificación y la inversión en infraestructuras y estudios universitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1988, de 12 de diciembre, de Revisión del Plan Universitario de Canarias, se fundamenta en la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, que establece que el Plan Universitario de Canarias debe tener carácter cuatrienal y ser revisado cada ejercicio presupuestario. La Ley 6/1984 también determina que el Plan debe ser presentado al Parlamento de Canarias dentro del primer semestre del año, y que su revisión debe permitir la adaptación a la realidad cambiante, eliminando anualidades vencidas y añadiendo las correspondientes a la siguiente. La Ley 6/1988 revisa el Plan Universitario de Canarias, que fue aprobado como Ley 6/1986, de 28 de julio. Esta revisión se lleva a cabo con el objetivo de mejorar la coordinación universitaria, adaptar el plan a la realidad actual y garantizar la inversión necesaria en infraestructuras y estudios. La Ley 6/1988 elimina el año 1987 del Plan Universitario de Canarias y añade el año 1991, con el fin de que el plan tenga carácter cuatrienal. La Ley 6/1988 también incluye un capítulo dedicado a las inversiones en obras y edificios en las universidades de La Laguna y la Universidad Politécnica de Canarias. En este capítulo, se detallan las inversiones previstas, incluyendo la construcción de residencias y obras de urbanización en cada campus. Además, se mencionan las nuevas asignaciones presupuestarias para los nuevos estudios universitarios en ambas universidades, así como la financiación de estudios, investigaciones, congresos, publicaciones y convenios con otras universidades o entidades. En el Capítulo VI, se incluyen partidas presupuestarias relacionadas con la promoción y estudios universitarios, que permiten atender gastos en materia de financiación de estudios, trabajos técnicos, congresos, publicaciones, orientación universitaria y convenios con otras instituciones. Se detalla una sección única dedicada a la promoción de estudios y convenios, con una tabla de resumen de las inversiones previstas en cada año del Plan Universitario de Canarias (1988-1991), expresadas en millones de pesetas. La Ley 6/1988 se fundamenta en el Artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Gobierno de Canarias la competencia para elaborar y revisar el Plan Universitario de Canarias. La revisión del plan se lleva a cabo con el fin de garantizar la continuidad y la mejora de la calidad de la educación superior en la comunidad autónoma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1988 revisa el Plan Universitario de Canarias, adaptándolo a la realidad actual y mejorando la coordinación universitaria. Se elimina el año 1987 y se añade el año 1991, con el fin de garantizar un plan con carácter cuatrienal. La Ley incluye inversiones en infraestructuras, nuevos estudios y financiación de actividades universitarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión del Plan Universitario de Canarias**: La Ley 6/1988 revisa el Plan Universitario de Canarias, que fue aprobado como Ley 6/1986, eliminando el año 1987 y añadiendo el año 1991. ⚠️ **Carácter cuatrienal**: El Plan Universitario de Canarias debe tener carácter cuatrienal, lo que implica que su revisión se lleva a cabo cada cuatro años. 📋 **Inversiones en infraestructuras**: La Ley incluye inversiones en obras y edificios en las universidades de La Laguna y la Universidad Politécnica de Canarias, con prioridad en la construcción de residencias y obras de urbanización. ℹ️ **Financiación de estudios y investigaciones**: Se prevén partidas presupuestarias para financiar estudios, investigaciones, congresos, publicaciones y convenios con otras universidades o entidades. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 6/1988, de 12 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1988 - **Materias**: Educación, universidades, planificación, inversión, coordinación universitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan Universitario de Canarias, inversión en infraestructuras, financiación de estudios, revisión cuatrienal, universidades de La Laguna y Politécnica de Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 6/1988, la normativa universitaria en Canarias se regía por la Ley 6/1984, que establecía la obligación de elaborar un Plan Universitario cuatrienal presentado anualmente al Parlamento. Esta ley canaria se inserta en un marco estatal y autonómico donde la planificación universitaria ha sido una competencia compartida, con el Estado estableciendo directrices generales y las Comunidades Autónomas desarrollando sus propios planes. La diferencia principal para el ciudadano radica en la actualización y corrección de disfunciones detectadas en la ejecución del plan anterior, buscando mayor rigor, especificidad en la asignación de fondos y agilidad en las transferencias, lo que impacta directamente en la eficiencia y transparencia de la gestión universitaria y, por ende, en la calidad de los servicios ofrecidos a estudiantes e investigadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────