Ley 5/1988, de 12 de diciembre, de Modificación y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con el fin de dar cobertura al incremento de los complementos de destino y específico del personal docente.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1988, de 12 de diciembre, de Modificación y Suplemento de Crédito a los Pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1988, de 12 de diciembre, autoriza un suplemento de crédito para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con el fin de cubrir el incremento de los complementos de destino y específico del personal docente. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente del Gobierno en nombre del Rey, conforme al artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 14 de diciembre de 1988, con corrección posterior en el número 165 del mismo boletín, el 28 de diciembre de 1988. La norma se enmarca en el marco de la financiación de la Administración autonómica y la asignación de recursos a la educación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1988, de 12 de diciembre, se compone de varios artículos y disposiciones adicionales y finales, con el objetivo de autorizar un suplemento de crédito para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988. El artículo 1 establece que se autoriza la modificación de crédito con el fin de dar cobertura al incremento de los complementos de destino y específico del personal docente. El artículo 2 detalla el importe del suplemento de crédito, que asciende a cuatrocientos cincuenta y un millones ciento siete mil ciento veintisiete pesetas (451.107.127 pesetas), distribuido en dos conceptos: 239.962.347 pesetas para el concepto 18 04 422.B 121.01 y 211.144.780 pesetas para el concepto 18 04 422.C 121.01. El suplemento de crédito se financiará con cargo al porcentaje de participación de los tributos del Estado no cedidos de 1988, según el detalle incluido en el estado de ingresos. La disposición adicional autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley. La disposición final establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC y ordena a los ciudadanos que cooperen en su cumplimiento, así como a los tribunales y autoridades que cumplan y hagan cumplir la ley. La norma se publicó en el BOC número 159, de 14 de diciembre de 1988, y se corrigió en el número 165, de 28 de diciembre de 1988. La Ley 5/1988 se enmarca en el marco de la financiación de la Administración autonómica y la asignación de recursos a la educación, concretamente al personal docente. La norma se basa en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento de Canarias la facultad de aprobar leyes de financiación y presupuesto. La Ley 5/1988 es una norma de tipo ordinario, aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente del Gobierno en nombre del Rey. La norma se aplica a la Comunidad Autónoma de Canarias y se relaciona con la administración pública, la educación y la financiación de la Administración autonómica. La norma se publicó en el BOC y se corrigió posteriormente, lo que refleja la necesidad de precisión en la redacción de las normas legales. La Ley 5/1988 es una norma de relevancia alta, ya que establece un suplemento de crédito para la Administración autonómica y afecta directamente a la financiación del personal docente en la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1988 autoriza un suplemento de crédito para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con el objetivo de cubrir el incremento de los complementos de destino y específico del personal docente. La norma se publicó en el BOC y se corrigió posteriormente, lo que refleja la precisión requerida en la redacción de las normas legales. La Ley 5/1988 es una norma de relevancia alta, ya que establece un suplemento de crédito para la Administración autonómica y afecta directamente a la financiación del personal docente en la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de suplemento de crédito**: La Ley autoriza un suplemento de crédito de 451.107.127 pesetas para cubrir el incremento de los complementos de destino y específico del personal docente. ⚠️ **Financiación con cargo a tributos del Estado**: El suplemento se financiará con cargo al porcentaje de participación de los tributos del Estado no cedidos de 1988. 📋 **Publicación y corrección**: La norma se publicó en el BOC el 14 de diciembre de 1988 y se corrigió en el número 165 del mismo boletín, el 28 de diciembre de 1988. ℹ️ **Aplicación a la educación**: La Ley afecta directamente a la financiación del personal docente en la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 5/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 14 de diciembre de 1988 - **Materias**: Administración pública, educación, financiación de la Administración autonómica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la financiación del personal docente en Canarias se regía por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobados para 1988. La presente Ley 5/1988 modifica y suplementa dichos presupuestos para cubrir un incremento específico en los complementos de destino y específico del profesorado. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que podrían establecer marcos generales para la retribución docente, esta ley es una medida autonómica específica de Canarias, aprobada por su Parlamento. Otras Comunidades Autónomas pueden tener normativas similares o diferentes para la gestión de sus presupuestos educativos. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que impacta directamente en la retribución y condiciones laborales del personal docente de la comunidad, lo que a su vez puede influir en la calidad y estabilidad del servicio educativo ofrecido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────