Ley 4/1988, de 12 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988 por un importe total de 111.280.000 pesetas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1988, de 12 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El suplemento de crédito tiene un importe de 19.280.000 pesetas y está destinado a la financiación del Plan Universitario de Canarias, según se detalla en el artículo 1. El crédito extraordinario, por su parte, asciende a 92.000.000 pesetas y también se destina a nuevas acciones del mismo Plan Universitario, según el artículo 2. Ambos créditos se acompañan de cuadros detallados que explican su aplicación, cobertura y distribución, aunque estos cuadros no se incluyen en el texto legal. En la parte de disposiciones finales, el artículo 1º autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas y actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley. El artículo 2º establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La norma fue promulgada en nombre del Rey, de acuerdo con el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento de Canarias la competencia para aprobar leyes de financiación y presupuestos. La promulgación se realiza mediante el decreto del Presidente del Gobierno, lo que refleja la estructura de gobierno y la autoridad que le corresponde en materia de presupuestos. La Ley se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de diciembre de 1988, lo que confirma su entrada en vigor y su difusión oficial. Esta norma es relevante en el contexto de la autonomía canaria, ya que refleja la capacidad del Parlamento de Canarias para gestionar recursos económicos y financiar proyectos públicos, como el Plan Universitario, que tiene un impacto significativo en la educación y el desarrollo regional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1988 concede dos créditos a los Presupuestos Generales de Canarias para financiar el Plan Universitario. La norma fue promulgada por el Presidente del Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Es una ley de relevancia media en el ámbito de la autonomía canaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de créditos**: Se autoriza un suplemento de crédito (19.280.000 pesetas) y un crédito extraordinario (92.000.000 pesetas) para el Plan Universitario de Canarias. ⚠️ **Destino específico**: Los créditos están destinados exclusivamente a la financiación del Plan Universitario, lo que refleja la prioridad del gobierno en materia educativa. 📋 **Estructura legal**: La norma se compone de artículos que detallan la aplicación, cobertura y disposiciones finales, aunque incluye cuadros omitidos. ℹ️ **Promulgación**: La ley fue promulgada en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno, según el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de Canarias) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1988 - **Materias**: Presupuestos, educación, autonomía - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta ley de 1988, aprobada por el Parlamento de Canarias, se centra en la concesión de créditos extraordinarios para financiar el Plan Universitario de Canarias, una actuación específica de la comunidad autónoma. Antes de esta ley, la financiación de la educación universitaria en Canarias se regiría por las leyes presupuestarias generales del Estado y las normativas autonómicas previas, sin una dotación específica como la aquí contemplada. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener mecanismos de financiación universitaria más consolidados o regulaciones estatales más amplias, esta norma responde a una necesidad concreta y puntual de la región. La aprobación recae en el órgano legislativo canario, sin que exista una contraparte estatal o europea directa en este suplemento presupuestario. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura la disponibilidad de fondos para la mejora y expansión de la oferta universitaria en Canarias, impactando directamente en la calidad y accesibilidad de la educación superior en la isla. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────