Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de uva de mesa en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la norma específica para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de uva de mesa en el Seguro Agrario Combinado, estableciendo criterios para evaluar daños causados por pedrisco, helada, lluvia y viento. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, que crea una Comisión para elaborar normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, que regula el Seguro Agrario Combinado. La norma específica se complementa con una norma general aprobada en 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de uva de mesa en el Seguro Agrario Combinado. Esta norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que regula el Seguro Agrario Combinado, y en la norma general aprobada en 1986. La norma específica establece criterios para evaluar los daños causados por pedrisco, helada, lluvia y viento en la producción de uva de mesa. La norma específica se aplica a las producciones de uva con destino a uva de mesa y se divide en varios apartados. En el primer apartado, se establece el marco legal, señalando que la norma se desarrolla a partir de la norma general aprobada en 1986. En el segundo apartado, se define el objeto de la norma, que es establecer las líneas de actuación para la peritación de daños en uva de mesa. En el tercer apartado, se establece el ámbito de aplicación, que incluye los daños causados por los riesgos amparados en el Seguro Agrario Combinado. En el cuarto apartado, se definen términos clave, como "daños en cantidad" y "daños en calidad", que son fundamentales para la evaluación de los siniestros. La norma también incluye una tabla que detalla los porcentajes de daño en cantidad y calidad para diferentes tipos de daños, como helada en recolección. Por ejemplo, los racimos con síntomas manifiestos de daños por helada en recolección se asignan una pérdida inicial del 100 por 100, y se considera un daño final máximo del 86 por 100, considerando el aprovechamiento industrial. Además, la norma establece que las mermas en calidad no contempladas en las tablas se sumarán a éstas al calcular la indemnización. También se detalla que, para racimos con daños en cantidad superiores al 40 por 100, se considera que la pérdida total es del 100 por 100, y se aplican deducciones por aprovechamiento industrial de la parte del racimo no perdido. La norma específica se aplica a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se publica en Madrid el 16 de febrero de 1989. La norma se aprueba a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras haber sido oídas las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como las entidades aseguradoras. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece criterios para la peritación de daños en el cultivo de uva de mesa en el Seguro Agrario Combinado. Se detalla cómo se evalúan los daños causados por diversos factores naturales. La norma se publica en 1989 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa específica para peritación de siniestros en uva de mesa** ⚠️ **Aplicación de tablas para cálculo de daños en cantidad y calidad** 📋 **Consideración del aprovechamiento industrial en la evaluación de daños** ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado el 16 de febrero de 1989** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, daños en cultivo de uva - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la peritación de siniestros en el cultivo de uva de mesa se regía por una norma general de peritación del Seguro Agrario Combinado, aprobada en 1986. Esta norma específica para la uva de mesa, dictada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, detalla el procedimiento para evaluar daños por pedrisco, helada, lluvia y viento, estableciendo fases de inspección y tasación mediante muestreo. A diferencia de normativas más generales, esta se enfoca en las particularidades del cultivo de uva de mesa, lo que permite una valoración más precisa de las pérdidas. Para el ciudadano agricultor, esta especificidad es crucial, ya que garantiza una peritación más ajustada a la realidad de su explotación, influyendo directamente en la indemnización que recibirá en caso de siniestro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────