Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de Aceituna de Almazara en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta norma se basa en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre de 1979, que regula el seguro agrario combinado, y en la Orden de 21 de julio de 1986, que aprobó una norma general de peritación. La norma específica se aplica a los daños causados en la producción de aceituna de almazara y establece las líneas de actuación que deben seguirse en la peritación de dichos daños. El ámbito de aplicación de la norma es la evaluación de los daños producidos por el riesgo amparado en las producciones de aceituna para almazara. La norma establece definiciones específicas, entre ellas la de "parcela de acuerdo con el condicionado especial del seguro", que se expresa en un porcentaje de la misma. Además, se detalla el cálculo de deducciones y compensaciones, que se efectúa de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que procedan y se hayan realizado. El acta de tasación debe recoger, cuando proceda, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento. En cuanto a la estimación de producciones, se establece que no se considerará a efectos de producción real final ni real esperada aquella producción destruida o dañada por siniestros no garantizados. La producción real final se obtiene a partir del conteo y/o pesada de las aceitunas existentes en los árboles elegidos como muestra en el momento de la recolección. La producción real esperada se calcula de acuerdo con criterios específicos, dependiendo del tipo de siniestro. En siniestros tempranos que afectan durante el desarrollo de la drupa, la producción real esperada se ajusta en el momento de la tasación según las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existentes en ese año. En siniestros ocurridos una vez alcanzado el desarrollo normal de los frutos, la producción real esperada se calcula mediante la relación PRE = PRF + Kg. caídos, donde PRE es la producción real esperada y PRF es la producción real final. En el caso de que el muestreo haya sido estratificado, el cálculo será ponderado. También se puede calcular en función de la producción media de las muestras tomadas en cada uno de los estratos, obteniendo el resultado de dividir el número medio de frutos por árbol por el número medio de aceitunas por kilogramo en los árboles muestreados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco específico para la peritación de daños en el cultivo de aceituna de almazara dentro del Seguro Agrario Combinado. Define criterios para la estimación de producción y establece procedimientos para el cálculo de deducciones y compensaciones. Es una norma técnica y específica que complementa el régimen general de peritación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma específica**: Se establece una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de aceituna de almazara. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo se aplica a los daños causados por el riesgo amparado en el seguro agrario combinado. 📋 **Criterios de cálculo**: Se detallan criterios para la estimación de producción real final y real esperada. ℹ️ **Procedimiento de deducciones**: Las deducciones y compensaciones se calculan de mutuo acuerdo entre las partes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989 - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro agrario combinado, peritación de siniestros, aceituna de almazara - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la peritación de siniestros del cultivo de aceituna para almazara en el Seguro Agrario Combinado se regía por una norma general aprobada en 1986, si bien esta norma específica detallaba los procedimientos para este cultivo en particular. La normativa estatal, a través del Real Decreto 2329/1979, sentaba las bases del Seguro Agrario Combinado, y esta Orden se enmarcaba en ese desarrollo. No existen referencias directas a normativas de otras Comunidades Autónomas o directivas de la UE en el extracto proporcionado, pero la naturaleza del seguro agrario combinado es nacional. La Orden fue aprobada por los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su aprobación implicaba la aceptación por parte de las organizaciones de agricultores y entidades aseguradoras consultadas. Esta diferencia es importante para el ciudadano agricultor porque establece un método claro y uniforme para evaluar los daños en su cosecha, lo que impacta directamente en la cuantía de la indemnización que recibirá del seguro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────