Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado, estableciendo criterios para la evaluación de daños en este cultivo. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1985, que creó una Comisión para elaborar normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, que regula el Seguro Agrario Combinado, y se aplica a los daños causados en el cultivo de Lúpulo. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1989 establece una Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado, que se aplica a los daños causados por riesgos cubiertos por este seguro. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que regula el Seguro Agrario Combinado, y en la Norma General de Peritación aprobada en 1986. La norma se divide en varios apartados, entre ellos: marco legal, objeto, ámbito de aplicación, definiciones, y criterios para la evaluación de daños. En el apartado 5.3.2, se establece que la estimación de la pérdida de conos se realizará mediante la incidencia directa del pedrisco sobre los tallos, brotes laterales, eliminación de conos y, en su caso, la pérdida en peso como consecuencia de afecciones sobre otros órganos vegetativos. Se excluyen los efectos producidos por otras causas. En el apartado 5.3.3, se detalla cómo se determina la producción real final mediante la estimación de la producción existente en las plantas muestreadas. Para siniestros anteriores a la floración, se estima únicamente la producción potencial esperada, ajustada a la real esperada en función de las condiciones climáticas, estado sanitario y cultural, deduciendo las pérdidas no amparadas. Para siniestros posteriores a la floración, la producción real esperada se fija mediante la aplicación directa de una relación o mediante la producción media de las muestras tomadas en cada estrato, calculada multiplicando el número medio de conos por planta por su peso medio antes del siniestro. En el apartado 5.3.4, se menciona que el cálculo de deducciones y compensaciones se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que procedan y se hayan realizado. El acta de tasación incluirá, cuando proceda, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento, según la normativa aplicable. La norma establece un marco claro y detallado para la evaluación de daños en el cultivo de Lúpulo, garantizando una metodología uniforme y objetiva en la peritación de siniestros. Además, se establecen criterios específicos para la estimación de la producción, la pérdida de conos y la aplicación de deducciones y compensaciones, lo que facilita la aplicación de la norma en la práctica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de Lúpulo, basada en el Reglamento del Seguro Agrario Combinado. La norma establece criterios claros para la evaluación de daños, incluyendo la estimación de la producción, la pérdida de conos y la aplicación de deducciones y compensaciones. Esta norma es relevante para la aplicación del seguro agrario en este cultivo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación de daños**: Se establecen criterios específicos para la evaluación de la pérdida de conos, incluyendo la incidencia directa del pedrisco y la pérdida en peso. ⚠️ **Criterios de producción**: Se detallan métodos para estimar la producción real final, dependiendo del momento del siniestro (antes o después de la floración). 📋 **Deducciones y compensaciones**: Se menciona que su cálculo se realizará de mutuo acuerdo, siempre que procedan. ℹ️ **Aplicación de normas generales**: La norma se basa en la Norma General de Peritación y en el Reglamento del Seguro Agrario Combinado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma Específica - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Lúpulo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Lúpulo, Daños, Evaluación, Producción, Conos, Pedrisco, Deducciones, Compensaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la peritación de siniestros del cultivo de lúpulo en el Seguro Agrario Combinado se regía por una Norma General de Peritación de Siniestros aprobada en 1986, pero carecía de especificaciones detalladas para este cultivo concreto. La presente norma, de ámbito nacional y aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, desarrolla esa norma general estableciendo un procedimiento específico para la evaluación de daños en el lúpulo, incluyendo fases de inspección y tasación mediante muestreo. Esta especificidad es crucial para el ciudadano agricultor, ya que garantiza una valoración más precisa y ajustada de las pérdidas sufridas, facilitando así una indemnización más justa y acorde a la realidad de su cultivo, a diferencia de normativas generales que podrían no capturar las particularidades del lúpulo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────