Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de la Coliflor en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-4238Publicada: 23/02/1989Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de coliflor en el Seguro Agrario Combinado, estableciendo criterios para evaluar daños causados por helada y pedrisco. **2. CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de una orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1985, que creó una comisión para elaborar normas de peritación en el Seguro Agrario Combinado. Se basa en el Real Decreto 2329/1979 y en la Ley 87/1978. La norma se aplica a daños en cultivos de coliflor, y establece criterios para evaluar la pérdida de calidad y el valor de los cultivos afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1989 establece una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de coliflor en el Seguro Agrario Combinado. Esta norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que regula el Seguro Agrario Combinado, y en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, que lo crea. La norma se aprueba como desarrollo de una norma general aprobada en 1986, y se aplica a daños causados por helada y pedrisco en cultivos de coliflor. La norma establece que se aplicará para evaluar los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de coliflor. Se definen términos específicos, como la "pella", que se refiere a la inflorescencia del coliflor, y se establecen criterios para determinar la calidad de las pellas afectadas. Se incluyen tablas para calcular la pérdida por calidad, según la sintomatología de los daños. En la tabla I se establecen coeficientes de conversión para diferentes categorías de calidad, como primera, segunda y tercera. En la tabla II se detallan los porcentajes de daños según el grupo de sintomatología: grupo I (sin señales de daño), grupo II (daños superficiales menores que una tercera parte del diámetro de la pella), y grupo III (pellas no aptas para consumo en fresco, destinadas a encurtidos). Se establecen observaciones sobre la aplicación de los porcentajes de depreciación, indicando que se deben aplicar en relación con la dimensión de los síntomas. Se detalla cómo se calcula la superficie dañada, sumando la longitud y anchura máxima de los daños y comparándolos con el diámetro de la pella. También se incluyen excepciones, como las pellas no recolectadas dentro del período de garantía, o aquellas que no cumplen los requisitos mínimos de comercialización, o que no se recolectan por cuestiones comerciales no imputables al seguro. Estas pellas no se computan en la evaluación de daños. La norma se aplica a los cultivos de coliflor amparados por el Seguro Agrario Combinado, y establece un marco legal para la peritación de daños causados por helada y pedrisco, garantizando una evaluación objetiva y uniforme de los siniestros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para evaluar daños en cultivos de coliflor causados por helada y pedrisco. Define criterios para la clasificación de daños y establece tablas para calcular la pérdida. Se excluyen ciertos casos que no son imputables al seguro. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma específica para peritación de siniestros en coliflor**: Establece criterios para evaluar daños causados por helada y pedrisco. ⚠️ **Excepciones en la evaluación**: No se computan daños en pellas no recolectadas dentro del período de garantía o por cuestiones comerciales. 📋 **Tablas de pérdida por calidad**: Se incluyen tablas para calcular porcentajes de daño según la sintomatología. ℹ️ **Aplicación a cultivos amparados**: Se aplica a cultivos de coliflor en el Seguro Agrario Combinado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989 - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, cultivo de coliflor - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la peritación de siniestros en el seguro agrario combinado se regía por una Norma General aprobada en 1986, pero carecía de especificaciones detalladas para cultivos concretos como la coliflor. Esta norma estatal se alinea con el marco general del Seguro Agrario Combinado, sin que existan normativas autonómicas específicas que la contradigan o la superen en este ámbito concreto, ni directivas europeas que impongan un modelo distinto para la peritación de siniestros agrícolas. La Orden fue aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la participación de organizaciones agrarias y aseguradoras, y no ha sido derogada explícitamente, aunque su aplicación práctica podría haber sido superada por normativas posteriores. Esta especificidad es importante para el ciudadano agricultor, ya que asegura un criterio uniforme y detallado en la valoración de daños, facilitando la correcta indemnización en caso de siniestros como heladas o pedriscos en su cultivo de coliflor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →