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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Vinificación en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-4237Publicada: 23/02/1989Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Vinificación en el Seguro Agrario Combinado, estableciendo criterios para evaluar los daños causados por helada y pedrisco. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, que crea una Comisión para elaborar normas de peritación en el Seguro Agrario Combinado. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979 y en la Norma General aprobada en 1986. Se busca regular la evaluación de daños en cultivos de uva de vinificación, con especial atención a los riesgos climáticos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1989 establece una Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Vinificación en el Seguro Agrario Combinado, que se aplica a los daños causados por helada y pedrisco. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979 y en la Norma General aprobada en 1986. El objetivo es definir los criterios para evaluar los daños en los cultivos de uva destinados a la vinificación, con especial atención a los riesgos climáticos. La norma establece que los daños se evalúan en función del porcentaje de afectación de los racimos de uva, considerando síntomas como necrosamiento del pedúnculo o pérdida rápida de peso. En el caso de que el siniestro ocurra durante la vendimia, el límite máximo de daños a considerar es del 25 por 100 en los racimos afectados, durante seis días desde la ocurrencia del siniestro. En casos singulares, este límite puede superarse hasta el máximo establecido en la tabla, siempre que se priorice la recolección en las parcelas siniestradas. La norma también establece una tabla para calcular la pérdida en cantidad por la incidencia del siniestro en órganos vegetativos, como pámpanos y hojas. Esta tabla se aplica en función de la fase vegetativa en que ocurra el siniestro, ya sea durante la fructificación, el envero o la maduración. Los porcentajes de daño se calculan en función del porcentaje de afectación de los órganos fructíferos y de la fase vegetativa en que ocurra el siniestro. Además, se establece que las pérdidas se calculan en función del porcentaje de daños sobre órganos fructíferos y de la fase vegetativa en que ocurra el siniestro. Los porcentajes aplicables se ajustan según la producción restante, deduciendo los daños ya considerados. La norma se aplica a los cultivos de uva con destino a vinificación, y se considera que los daños deben ser evaluados en base a criterios objetivos y verificables. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el día siguiente de su aprobación, entrando en vigor a partir de su publicación. Se aplica a todos los casos en los que se produzcan daños en cultivos de uva de vinificación amparados por el Seguro Agrario Combinado, y se considera un instrumento clave para la evaluación de siniestros en este tipo de cultivos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece una norma específica para evaluar daños en cultivos de uva de vinificación, con especial atención a los riesgos climáticos. La norma se basa en el marco legal vigente y establece criterios claros para la peritación de siniestros. Es relevante para el sector agrario y el seguro agrario combinado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a cultivos de uva de vinificación**: La norma se aplica específicamente a los cultivos con destino a vinificación. ⚠️ **Límites de daños**: Se establecen límites máximos de daños, que pueden superarse en casos singulares. 📋 **Criterios de evaluación**: Se establecen criterios objetivos para evaluar los daños, como porcentajes de afectación y fases vegetativas. ℹ️ **Relevancia en el seguro agrario**: La norma es clave para la evaluación de siniestros en el Seguro Agrario Combinado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989 - **Tipo**: Norma Específica - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Uva de Vinificación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la peritación de siniestros en el seguro agrario, incluyendo la uva de vinificación, se regía por una Norma General aprobada en 1986, pero carecía de especificaciones detalladas para este cultivo particular. La presente Orden, de ámbito nacional y aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, complementa la normativa estatal existente, sin que existan normativas autonómicas específicas que la contradigan o la superen en este momento, ni directivas de la UE que impongan un marco distinto para la peritación. Esta especificidad es crucial para el ciudadano viticultor, ya que establece un procedimiento claro y uniforme para la evaluación de daños por helada y pedrisco, garantizando una valoración más precisa y equitativa de las indemnizaciones que percibe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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