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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del Cultivo de Aceituna de Mesa en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-4236Publicada: 23/02/1989Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de aceituna de mesa dentro del Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de una orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1985, que creó una comisión para elaborar normas de peritación de siniestros en el seguro agrario combinado. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979 y en la Orden de 1986 que aprobó una norma general de peritación. La norma específica se aplica a la producción de aceituna de mesa y establece criterios para evaluar los daños causados por siniestros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de aceituna de mesa dentro del Seguro Agrario Combinado. Esta norma se basa en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre de 1979, que regula el seguro agrario combinado, y en la Orden de 21 de julio de 1986 que aprobó una norma general de peritación. La norma específica se aplica a la producción de aceituna de mesa y establece criterios para la evaluación de los daños causados por siniestros. La norma establece que la peritación se realizará siguiendo las líneas de actuación que se detallan en el anexo. En el anexo, se define el marco legal, el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. Se establece que la norma se aplica a la evaluación de los daños producidos por el riesgo amparado en las producciones de aceituna de mesa. Además, se definen términos clave, como el acta de tasación, las muestras testigo, y la producción real final y esperada. En cuanto a la producción real final, se obtiene a partir del conteo y/o pesada de las aceitunas existentes en los árboles elegidos como muestra en el momento de la recolección. La producción real esperada se calcula en función de la producción real final y los kilogramos caídos, aplicando la fórmula P.R.E. = P.R.F. + kilogramos caídos. En el caso de muestreo estratificado, el cálculo será ponderado. También se menciona que la producción real esperada puede calcularse en función de la producción media de las muestras tomadas en cada estrato, obteniendo el número medio de frutos por árbol y el número medio de aceitunas por kilogramo. Además, se establece un coeficiente de conversión llamado "K", que varía según el destino de las aceitunas. Para aceitunas destinadas a la comercialización para mesa, el coeficiente es 1, mientras que para aceitunas destinadas a almazara es 0,50. Este coeficiente se utiliza para calcular la producción real esperada en función del destino de las aceitunas. La norma también establece que el acta de tasación debe recoger, cuando proceda, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento. Además, se menciona que la norma se aplica siempre que proceda y se hayan realizado las acciones necesarias para la peritación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece una norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de aceituna de mesa dentro del Seguro Agrario Combinado. La norma se basa en el marco legal existente y establece criterios detallados para la evaluación de los daños. La norma incluye definiciones clave y métodos para calcular la producción real final y esperada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma específica para peritación de siniestros en aceituna de mesa** ⚠️ **Aplicación de coeficientes de conversión según el destino de las aceitunas** 📋 **Métodos detallados para calcular producción real final y esperada** ℹ️ **Requisitos para la elaboración del acta de tasación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989 - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro agrario combinado, peritación de siniestros, aceituna de mesa - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la peritación de siniestros en el seguro agrario para el cultivo de aceituna de mesa se regía por una Norma General de Peritación aprobada en 1986, pero carecía de especificaciones detalladas para este cultivo concreto. La presente norma, aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación, desarrolla y concreta el procedimiento de peritación, alineándose con la normativa estatal de seguros agrarios combinados. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o adaptaciones, esta Orden establece un marco nacional. La diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que una norma específica garantiza una evaluación más precisa y homogénea de los daños, lo que se traduce en una indemnización más justa y predecible en caso de siniestro, evitando discrepancias interpretativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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