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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del Cultivo de Leguminosas Grano en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-4235Publicada: 23/02/1989Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1989 aprueba una Norma Específica para la peritación de siniestros del Cultivo de Leguminosas Grano en el Seguro Agrario Combinado, estableciendo criterios para evaluar daños causados por pedrisco e incendio. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1985, que creó una Comisión para elaborar normas de peritación en el Seguro Agrario Combinado. La norma se basa en el Real Decreto 2329/1979, que regula la aplicación de la Ley de Seguros Agrarios Combinados. Se incorpora como anexo a la Orden y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1989 establece una Norma Específica para la peritación de siniestros en el cultivo de leguminosas grano, como parte del Seguro Agrario Combinado. Esta norma se basa en la Norma General aprobada en 1986 y se aplica a los cultivos de leguminosas grano para consumo humano (garbanzos, lentejas y judías secas) y para pienso (algarrobo, etc.). La norma establece que, en caso de siniestros causados por pedrisco o incendio, la evaluación de los daños se realizará mediante la comparación entre la producción real esperada y la producción afectada. Para ello, se establecen criterios específicos según el momento del siniestro. En el caso de pedrisco, la producción real final se determina mediante el conteo o pesaje de la producción en las plantas maestreadas. Para siniestros ocurridos antes de la floración, se estima la producción potencial esperada y se ajusta a la producción real esperada, considerando condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural. Para siniestros posteriores a la floración, la producción real esperada se fija mediante la aplicación de una relación entre la producción quemada y la producción real esperada del conjunto de la parcela. En el caso de incendio, la producción real esperada se calcula como la suma de la producción quemada en la parte afectada y la producción real esperada de la parte no afectada. Además, se establece que el cálculo de deducciones y compensaciones se realizará de mutuo acuerdo, siempre que procedan y se hayan realizado. El acta de tasación debe recoger, cuando proceda, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento, según la normativa aplicable. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplica a los cultivos mencionados, con el fin de garantizar una evaluación objetiva y uniforme de los daños en el marco del seguro agrario combinado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la evaluación de daños en cultivos de leguminosas grano, diferenciando entre siniestros de pedrisco e incendio. Fija criterios específicos para determinar la producción real esperada y establece procedimientos para deducciones y compensaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de criterios para la peritación de daños**: Define cómo se debe evaluar los siniestros en cultivos de leguminosas grano, diferenciando entre pedrisco e incendio. ⚠️ **Aplicación de criterios según el momento del siniestro**: En siniestros antes y después de la floración se aplican métodos distintos para calcular la producción real esperada. 📋 **Procedimiento para deducciones y compensaciones**: Se establece que estos cálculos se realizarán de mutuo acuerdo entre las partes. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989 - **Tipo**: Norma Específica - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Leguminosas Grano - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, leguminosas grano, pedrisco, incendio, producción real esperada, deducciones, compensaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la peritación de siniestros en el seguro agrario para leguminosas grano se regía por una Norma General aprobada en 1986, pero carecía de especificaciones detalladas para este cultivo concreto. La presente Orden, de ámbito nacional y aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, desarrolla esta normativa general, estableciendo un procedimiento específico para la evaluación de daños por pedrisco e incendio en leguminosas destinadas tanto al consumo humano como a pienso. Esta especificidad es crucial para el ciudadano agricultor, ya que garantiza una valoración más precisa y equitativa de las pérdidas sufridas, adaptada a las particularidades de sus cultivos, lo que puede traducirse en una indemnización más justa y en una mayor confianza en el sistema de seguro agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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