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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 23 de enero de 1989 por la que se establecen tarifas eléctricas.

BOE-A-1989-3814Publicada: 17/02/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 23 de enero de 1989 por la que se establece ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error tipográfico en la Orden de 23 de enero de 1989, que establecía tarifas eléctricas, modificando el valor del «Baremo total» de 4730 a 4735 en la página 1956, primera columna, apartado tercero. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de enero de 1989 establecía tarifas eléctricas y fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de fecha 24 de enero de 1989. Se detectó un error en el texto remitido para su publicación, que afectaba al cálculo de derechos de acometida, enganche y verificación. Para corregirlo, se emitió una corrección de errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error tipográfico en la Orden de 23 de enero de 1989, que establecía tarifas eléctricas. El error se encontraba en la página 1956, primera columna, apartado tercero, en el cálculo de cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación, punto a). En concreto, se indicaba que el «Baremo total» era de 4730, cuando debía ser 4735. La corrección se realiza mediante una nota de rectificación, que se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» para garantizar la precisión del texto legal. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco regulatorio de las tarifas eléctricas, sino que solo corrige un error de redacción. La corrección se realiza en cumplimiento del artículo 146 del Reglamento General de la Administración Pública, que establece que las normas deben publicarse con exactitud. Asimismo, se aplica el artículo 147 del mismo reglamento, que permite la corrección de errores en el texto de una norma ya publicada. La corrección no afecta a los derechos de los ciudadanos, ya que el error no altera el cálculo de las tarifas, sino solo el valor numérico del baremo. Por tanto, la norma se limita a corregir un error de redacción, sin alterar el contenido jurídico sustancial de la Orden original. La corrección se realiza mediante una nota de rectificación, que se inserta en el «Boletán Oficial del Estado» para garantizar la transparencia y la precisión del texto legal. La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que solo corrige un error en la redacción de una norma ya vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error tipográfico en una Orden ya publicada, sin alterar su contenido sustancial. La corrección se realiza en cumplimiento de los principios de exactitud y transparencia en la publicación de normas. No introduce cambios en el marco regulatorio de las tarifas eléctricas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrige el valor del «Baremo total» de 4730 a 4735. ⚠️ **No altera el marco regulatorio**: La norma solo corrige un error de redacción, no introduce cambios sustanciales. 📋 **Publicación en el BOE**: La corrección se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» para garantizar la transparencia. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: Se aplica el artículo 146 y 147 del Reglamento General de la Administración Pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 24 de enero de 1989 - **Materias**: Tarifas eléctricas, corrección de errores, publicación de normas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, tarifas eléctricas, Boletín Oficial del Estado, Reglamento General de la Administración Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, que corrige un error en tarifas eléctricas, se enmarca en un contexto nacional de regulación del sector energético, donde el Estado, a través de sus ministerios, ostenta la competencia para establecer este tipo de tarifas, sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de energía que pudieran desarrollarse posteriormente. La corrección, aunque menor, afecta directamente al ciudadano al modificar el importe exacto a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación, impactando en el coste final de acceso al suministro eléctrico. La ausencia de referencias a otras Comunidades Autónomas o directivas europeas en este extracto sugiere que se trata de una rectificación puntual de una norma interna, sin implicaciones comparativas inmediatas con otras regulaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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