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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico.

BOE-A-1989-5175Publicada: 07/03/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la creación, funcionamiento y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de enero de 1989 regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico, sustituyendo la normativa anterior de 1967 y estableciendo un marco legal para su organización, funcionamiento y supervisión. **2. CONTEXTO** La seguridad vial ha sido un área prioritaria para el Ministerio del Interior, con especial atención a la educación vial infantil. La educación vial escolar se ha considerado fundamental para la protección de los menores y como inversión futura. La Orden de 1980 incorporó contenidos educativos a los programas escolares, y posteriormente se adaptaron a los nuevos programas educativos. Los Parques Infantiles de Tráfico, como herramienta pedagógica complementaria, necesitaban una regulación actualizada para garantizar su eficacia educativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de enero de 1989 establece un marco normativo para la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico, con el objetivo de mejorar la educación vial infantil. La norma se fundamenta en el Decreto de 21 de julio de 1960, que otorga al Ministerio de la Presidencia las competencias para dictar normas sobre la seguridad vial. En el artículo 1 se define el Parque Infantil de Tráfico como una instalación que ha llevado a cabo su actividad con un nivel óptimo de funcionamiento, de acuerdo con los criterios didácticos establecidos y las prescripciones de la Orden. En el artículo 9 se establece que, en el caso de que los Parques Infantiles sean de titularidad de ayuntamientos u otras corporaciones locales, el cumplimiento de las normas no perjudica sus competencias establecidas en la legislación local. El artículo 10 establece que la Dirección General de Tráfico dictará instrucciones para el desarrollo de la Orden. La disposición derogatoria anula la Orden de 11 de enero de 1967, que establecía las bases para la creación y reglamentación de los Parques Infantiles. La disposición transitoria establece que los Parques Infantiles ya en funcionamiento que deseen acogerse a esta normativa y cuyo reglamento no haya sido aprobado por la Dirección General de Tráfico deberán remitirlo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden. El anexo incluye un esquema al que deben ajustarse los reglamentos de los Parques Infantiles, que abarca: - **Objeto y finalidad del parque**: objetivos pedagógicos y metodología. - **Titularidad del parque**: quién es el titular. - **Organización**: junta rectora y dirección. - **Monitores**: número, sistema de selección, derechos y obligaciones. - **Regimen de funcionamiento**: programación de actividades, calendario y horario, y edad de los escolares. - **Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones**: responsabilidades y protocolos. - **Sistema de financiación**: fuentes y distribución de recursos. - **Seguros**: cobertura y obligaciones. La norma refleja la importancia de la educación vial infantil como herramienta preventiva y de formación, con el objetivo de reducir accidentes y fomentar una cultura de seguridad vial desde edades tempranas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece una normativa actualizada para los Parques Infantiles de Tráfico, sustituyendo la anterior y mejorando su organización y funcionamiento. La norma se fundamenta en la necesidad de una educación vial efectiva y preventiva, con un enfoque pedagógico y didáctico. La regulación incluye aspectos técnicos, organizativos y financieros, con un marco claro para su implementación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de los Parques Infantiles de Tráfico**: Se establece un marco legal para su creación, funcionamiento y supervisión. ⚠️ **Derogación de la normativa anterior**: La Orden de 1967 queda sustituida por esta nueva norma. 📋 **Organización y funcionamiento**: Se detallan aspectos como la titularidad, organización, monitores y sistema de financiación. ℹ️ **Enfoque educativo y preventivo**: La educación vial infantil se considera una inversión futura con impacto positivo en la seguridad vial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de enero de 1989 - **Materias**: Educación vial, seguridad vial, parques infantiles, educación escolar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Parques Infantiles de Tráfico, educación vial, seguridad vial, normativa educativa, reglamentación, Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la educación vial infantil ya se contemplaba en normativas estatales, remontándose incluso al Código de Circulación de 1934 y concretándose en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1980, que integraba estos contenidos en los programas escolares. Los parques infantiles de tráfico, como herramientas pedagógicas complementarias, venían regulados por una Orden de 1967. Esta nueva Orden ministerial, aprobada por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico, actualiza y unifica la reglamentación de estos parques, que son de ámbito nacional. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir o desarrollarse posteriormente, esta norma estatal establece un marco común. La diferencia es crucial para el ciudadano, especialmente para los niños, ya que garantiza una uniformidad en la oferta educativa y de seguridad vial, independientemente de la ubicación geográfica, promoviendo así una formación vial coherente y accesible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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